PARCELAS MINIMAS DE CULTIVO EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE MODERNIZACION AGRARIA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El anteproyecto de ley de Modernización de las Estructuras Agrarias establece que los agricultores nopodrán proceder a la división libre de sus fincas de forma que se produzcan parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo, parámetro que tendrán que fijar las comunidades autónomas.
El ministro de Agricultura, Pedro Solbes, quiere aprobar esta nueva ley, a cuyo texto ha tenido acceso Servimedia, antes de que termine esta legislatura, pero todavía las organizaciones agrarias deberán de presentar sus alegaciones en un plazo aproximado de un mes antes de pasar al Parlamento.
La norma pretende coseguir unos niveles mínimos de eficiencia económica en las explotaciones, que se traduzcan en mejores niveles de renta para los agricultores, según fuentes del Ministerio de Agricultura.
Así, prohibe la fragmentación de parcelas tomando como referencia la unidad mínima de cultivo, que estará regulada en función de lo que previsiblemente ha de ser una explotación rentable.
Además, también regula el derecho de retracto (compra preferente) en favor de los dueños de fincas colindantes que sean titulaes de explotaciones prioritarias.
Estas últimas, según la ley, serán las tierras privadas o de sociedades en que la renta particular o la de los socios no sea inferior al 40 por ciento ni superior al 120 por ciento de la renta de referencia (el salario bruto medio anual en España de los trabajadores no agrarios).
Los titulares de estas explotaciones prioritarias podrán recibir diferentes ayudas para mejorar las estructuras de producción de sus tierras, siempre que estos agricultores lo sean a títlo principal, es decir, que la mayor parte de sus rentas procedan de la agricultura.
DIFERENTES AYUDAS
También recibirán ayudas, que podrán ser subvenciones o bonificación de intereses, a aquellos agricultores jóvenes que se instalen en una explotación prioritaria y mantengan su residencia en el ámbito geográfico en donde radique su explotación.
Además, los agricultores podrán sumar nuevos beneficios fiscales a los que ya disfrutan. Toda transmisión "inter-vivos" de tierras para la instalación a agricultores jóvenes dará derecho a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Asimismo, la ley contempla diferentes deducciones sobre la base imponible de este impuesto para las transmisiones que supongan el mantenimiento de una explotación prioritaria o su formación, así como fomenta la permuta de fincas para conseguir un aumento de la superficies a explotar.
Otra de las grandes innovaciones de la nueva norma es la modificación del régimen de arendamientos rústicos, que pasa a un mínimo de 3 años frente a los 21 de la situación actual, lo que "genera una menor disposición de los propietarios a arrendar sus fincas".
(SERVIMEDIA)
12 Feb 1993
L