LOS PARADOS COBRARAN EN 2002 UN TOPE MAXIMO DE 188.845 PESETAS AL MES Y UN MINIMO DE 64.379 PESETAS
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El Inem fijará para el año 2002 el tope máximo que cobrarán los perceptores de la prestacón contributiva de desempleo en 188.845 pesetas mensuales (1.134,98 euros), mientras que el tope mínimo quedará establecido en 64.379 pesetas al mes (386,93 euros).
Estas cuantías máximas y mínimas de la prestación contributiva de desempleo suponen un incremento del 2% respecto a los topes del año 2001, lo que coincide con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno para 2002, que sirve como referencia para calcular el importe del seguro de paro.
La normativa actal establece que la prestación contributiva mínima mensual que tendrá derecho a cobrar un parado no podrá ser inferior al equivalente al 75% del SMI (73.576 pesetas en 2002) incrementado en un sexto (por la parte proporcional de las pagas extraordinarias), lo que asciende a 64.379 pesetas al mes.
En el caso de que los desempleados tengan, al menos, un hijo a su cargo, percibirán como mínimo el cien por cien del SMI, también incrementado en un sexto por el prorrateo de las pagas extras, lo que equivalea 85.839 pesetas mensuales (515,90 euros).
En cuanto a los topes máximos de la prestación contributiva de desempleo, también varían en función del número de hijos a cargo del beneficiario. Los que no tienen hijos, cobrarán un máximo del 170% del SMI incrementado en un sexto, es decir, percibirán 145.926 pesetas al mes (877,03 euros).
Los desempleados que tengan un hijo menor de 26 años a su cargo percibirán una prestación por desempleo máxima equivalente al 195% del SMI incrementado en un sexto, o que representa 167.385 pesetas mensuales (1.006 euros).
Finalmente, los que tengan dos o más hijos menores de 26 años a su cargo cobrarán en el año 2001 una prestación máxima de 188.845 pesetas al mes, equivalente al 220% del salario mínimo interprofesional incrementado también en un sexto.
Todas estas cantidades son topes máximos y mínimos que no pueden rebasarse en el caso de que así ocurra al calcular la prestación contributiva a la que tienen derecho los parados, que es del 70% de la base rguladora durante los 180 primeros días y del 60% de la base reguladora a partir del día 181.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la normativa establece que el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos fijados el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
(SERVIMEDIA)
30 Dic 2001
NLV