LOS PAGOS EN ESPECIE NO TENDRAN RETENCION SI SON INFERIORES A LAS 50.000 PESETAS
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Los pagos en especie no estarán sujetos a retención previa si son inferiores a 50.000 esetas, según un decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros para reformar el Reglamento del IRPF y la declaración fiscal de los empresarios y profesionales sobre sus operaciones con terceras personas.
El punto más polémico del decreto es la retención del 2 por ciento sobre los rendimientos de las actividades agrícolas, forestales y pesqueras, que afectará incluso a las subvenciones recibidas.
La aplicación de esta retención ha suscitado una cerrada oposición entre las organizaciones agrarias, qe la consideran especialmente inoportuna en un año tan gravemente afectado por la sequía.
El decreto establece que los agricultores tendrán que realizar los pagos fraccionados del IRPF de manera trimestral, y no semestral, como ocurría hasta ahora. Quedan excluidos de esta modificación aquellos que hayan tenido más del 70 por ciento de sus ventas sujetas a retención previa.
En la negociación entablada con las organizaciones agrarias, Hacienda no aceptó tampoco otras peticiones, como la posibilida de elegir entre los diferentes sistemas de declaración (estimación directa, módulos y coeficientes) y elevar del 15 al 30 por cien la deducción por gastos de funcionamiento.
Actualmente, el sistema impositivo de los agricultores está regulado por una orden ministerial del 2 de abril pasado, que establece dos pagos fraccionados del 2 por ciento sobre el total de las ventas de cada semestre.
(SERVIMEDIA)
26 Jun 1992
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