OPENING. LOS CONSUMIDORES CALIFICAN DE "MUY POSITIVA" LA ULTIMA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE SEVILLA

MADRID
SERVIMEDIA

Las asociacions de consumidores calificaron hoy de "muy positiva" la última sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que permite dejar de pagar los créditos de cursos que no se reciban si la cláusula sobre la obligación del pago está en la "letra pequeña" del contrato.

En el caso de Opening, la ley dice que esto se puede hacer si el contrato está vinculado a la financiación, pero mientras que los defensores de los alumnos dicen que los contratos son vinculados, las entidades financieras argumentan que no. E Ministerio de Sanidad y Consumo, por su parte, se limita a leer lo que dice la ley.

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) subrayó que el juez, "por primera vez, dice que esos contratos, donde no dice lo contrario, están vinculados, lo cual significa que, si no se ejerce el servicio para el que se paga, no se debe pagar".

"Esto es enormemente positivo porque abre otras expectativas y pone a los bancos en una situación muy complicada, y algo van a tener que hacer porque ahora los alumos legalmente pueden no pagar y los bancos, lógicamente, van a perder muchísimo dinero", señaló a Servimedia Antonio López, portavoz de la CECU.

La Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) destacó que la sentencia de Sevilla "establece la vinculación en el contrato de crédito con el contrato de prestación de servicios por parte de la academia. Esto va a suponer un adelanto para la defensa de los derechos de los consumidores", afirmó a Servimedia el poravoz de la CEACCU, José María Guerrero.

Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aseguró que los contratos que han recibido para presentar la demanda colectiva contra Opening y los bancos "están hinchados de letra pequeña", según declaró a Servimedia el director general de la organización, José María Múgica.

La sentencia concluye, según la OCU, que "este tipo de contrato no se puede aceptar, por mucho que las financieras digan que es un crédito de interés cero; que, si no, e un crédito al consumo; si no, un contrato de venta a distancia".

(SERVIMEDIA)
08 Oct 2002
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