GALICIA

LA ONG DE MUJERES THEMIS RECHAZA EL PROYECTO DE LEY QUE POSIBILITA LA CUSTODIA COMPARTIDA POR IMPOSICIÓN JUDICIAL

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación de Mujeres Juristas Themis rechazó hoy el proyecto de ley que posibilita la custodia compartida por imposición judicial y reclama al actual Gobierno, así como a todos los grupos parlamentarios, que tengan en consideración su postura antes de la aprobación definitiva de la ley que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio.

En un cumunicado, Themis defiende que un juez sólo podrá acordar la guarda y custodia compartida cuando ambos cónyuges lo soliciten de mútuo acuerdo y se garantice el interés supremo de los menores.

A juicio de Themis, con la imposición de la custodia compartida sin mutuo acuerdo los menores, no sólo sufrirán la separación de sus padres, sino que además pueden verse obligados a dejar su casa, entorno y relaciones y se verán obligados a vivir en domicilios diferentes, con normas distintas de cada uno de ellos y ante la incomunicación de sus padres serán usados como transmisores.

Asimismo, la custodia compartida requiere indispensablemente la existencia de una fluida comunicación entre los cónyuges con el fin de intercambiarse información concerniente a sus hijos, comunicación que no se da nunca en los procesos contenciosos.

Por ello, Themis solicita que se elimine del texto legal toda posibilidad de que el juez pueda conceder la custodia compartida sin acuerdo previo de los progenitores.

Respecto al proceso de medicación, Themis discrepa de la introducción en la ley del proceso de mediación en sede judicial, ya que es una técnica de resolución de conflictos que requiere la libre voluntad de los sometidos a mediación así como una situación de igualdad entre las partes.

La posibilidad de suspender el proceso a instancia del Juez para iniciar la mediación familiar, además de atentar contra el principio de libertad de pactos, supondría una demora innecesaria en la resolución del conflicto, ya que la interposición de un proceso contencioso significa el fracaso de una negociación, que se ha intentado con anterioridad a la presentación de una demanda contenciosa.

(SERVIMEDIA)
21 Jun 2005
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