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OCU pone a disposición de los afectados por la DANA el teléfono 91 300 91 46 y pide la declaración de zona catastrófica
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha habilitado el teléfono 91 300 91 46 para los afectados por la DANA, que, a través de él, podrán recibir información sobre la reclamación de los daños sufridos y que estará disponible este miércoles y jueves en horario de 09.00 a 18.00 horas. Además, pidió la declaración de zona catastrófica para las áreas más afectadas.
Así lo reclamó en un comunicado en el que recordó que, en el caso de daños “extraordinarios” causados por fenómenos de la naturaleza “poco frecuentes” y “muy destructivos” como las inundaciones de esta madrugada en zonas de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, “siempre que estén previamente asegurados”.
Por eso, en caso de sufrir un siniestro “extraordinario” y siempre que esté asegurado, OCU aconseja, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio “lo antes posible”.
“Aunque conviene saber que aplica periodos de carencia, por ejemplo, en determinados casos siete días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura, e indemniza únicamente según lo contratado en la póliza privada”, abundó.
En este contexto, solicitó al Gobierno la declaración de zona catastrófica para aquellas comarcas de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha “más afectadas”, de modo que “se incrementen las ayudas y se cubran los bienes no asegurados”.
“No obstante, aun en el caso de que los daños sufridos no quedaran al amparo del Consorcio de Compensación de Seguros, podrían estar igualmente cubiertos por el seguro del titular. En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza como lluvia y granizo sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando superan una cierta intensidad”, agregó.
En el “caso concreto” de los automóviles, podrán reclamar los daños que no se consideren “extraordinarios” a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo, donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por granizo o como impacto o choque de objetos.
“También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas”, añadió, al tiempo que puntualizó que, “en cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños”, es “recomendable revisar las condiciones del seguro y reclamar”.
En este contexto, instó a los afectados a recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño, incluyendo informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil o bomberos, y “buscar testigos” con el fin de “acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos”.
Por último, lamentó que, “en muchas ocasiones”, a pesar de que, “en teoría, los riesgos están cubiertos”, los seguros “no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros”, por lo que, en estos casos, animó a los consumidores a reclamar ante “posibles incumplimientos” de contrato.
(SERVIMEDIA)
30 Oct 2024
MJR/gja