Consumo
OCU celebra que el Supremo avale prohibir alquileres turísticos en un edificio por mayoría de tres quintos de los propietarios
- Pide que se “aclare” la situación de las viviendas con licencia pendiente
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) celebró este martes la sentencia del Tribunal Supremo que considera lícita la prohibición de alquiler de viviendas para uso turístico mediante acuerdos adoptados en junta de propietarios por mayoría de tres quintos.
Así lo valoró en un comunicado en el que subrayó que, aunque la propia ley de Propiedad Horizontal establece que el acuerdo no tiene efecto retroactivo, “no queda claro qué pasa con aquellas viviendas que tienen la licencia de alquiler turístico ya solicitada pero pendiente de autorización”, hecho que, a su juicio, “puede dejar al propietario en una situación de incertidumbre jurídica”.
Junto a ello, juzgó necesario “armonizar” las normativas autonómicas para “mejorar la protección del resto de propietarios y vecinos” que comparten el uso del edificio con inquilinos en régimen de alquiler turístico.
“Los problemas de limpieza, los ruidos y la inseguridad son a menudo origen de conflictos entre los residentes, aunque no sean exclusivos del alquiler turístico”, apostilló.
Por último, urgió a las autoridades autonómicas y municipales de consumo, turismo e industria a “coordinar sus acciones” con el fin de “evitar abusos e incumplimientos”.
“De hecho, buena parte de estas viviendas en alquiler son directamente ilegales: en Madrid, por ejemplo, el propio Ayuntamiento cifra en 14.000 las viviendas turísticas sin licencia, más del 90% de todas ellas”, sentenció.
(SERVIMEDIA)
08 Oct 2024
MJR/clc