LA OBTENCION DE PRUEBAS DE FORMA ILEGAL CONTRA UNOS 'NARCOS' NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR EL JUICIO EN EL QUE FUERON CONDENADOS
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha considerado que no se puede anular un juicio contra unos narcotraficantes aunque algunas pruebas fueron obtenidas de forma ilegal por la policía.
En la sentencia, el magstrado apoya su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual "una prueba ilegalmente obtenida no determina necesariamente la prohibición de valoración de las que no se ven afectadas por una ilegalidad específica".
El magistrado Nicolás Martí rechazó la solicitud de nulidad del juicio efectuada por los abogados de la defensa, ya que la policía obtuvo pruebas a través de escuchas telefónicas que realizaron de forma ilegal, según informa hoy el periódico "La Provincia".
La defena pedía que se aplicara la doctrina "de los frutos del árbol contaminado", argumentando que "la nulidad de la intervención telefónica acarrea igual vicio de nulidad en todas las demás diligencias que traigan causa de las ilícitamente practicadas".
La Audiencia Provincial condenó a Antonio Godoy, Miguel Angel Gil, Rosario Medina, Marcos Redondo y Carmelo Godoy a penas que oscilan entre dos y siete años de prisión por ser culpables de un delito contra la salud pública, al pertenecer a una red de tráficode hachís que fue desarticulada en enero de 1996.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 1996
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