LA NULIDAD CANONICA DEL MATRIMONIO PUEDE TENER EFICACIA CIVIL, SEGUN EL SUPREMO
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La nulidad canónica del matrimonio, llevada a cabo por el Tribunal Eclesiástico, puede tener efectos civiles, siempre y cuando los supuestos bajo los que se otorgue la anulción estén también recogidos en el Código Civil, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia comenzaron en junio de 1994, cuando el Tribunal Eclesiástico Interdiocesiano de Zaragoza concedió la nulidad del matrimonio entre Jesús Blas Domíngez y Paloma Guerrero, contraído diez años antes, en junio de 1984.
La mujer había solicitado la anulación alegando "la incapacidad del esposo para asumir las obligaciones esenciales del matrimoni por causas de naturaleza psíquica". Seis meses después de la nulidad canónica, un tribunal dictó la sentencia de divorcio entre ambos, tras lo cual es ya ex marido solicitó la eficacia civil del fallo del Tribunal Eclesiástico.
El Supremo señala que la nulidad se otorgó en virtud de la incapacidad del esposo para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio y que ese supuesto recogido en el Derecho Canónico aparece de forma "bastante" similar en el Código Civil.
En este sentido, destaca queel Código Civil habla del "consentimiento inválido por causa de incapacidad impeditiva para asumir el contenido que le es esencial" al matrimonio.
Con estos argumentos, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que declaró la eficacia civil de la nulidad del matrimonio contraído entre Paloma Guerrero y Jesús Blas Domínguez.
(SERVIMEDIA)
24 Mar 2001
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