NUEVAS NORMAS SOBRE EL ETIQUETADO DE VINOS Y MOSTOS
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El Gobierno ha aprobado un real decreto, que desarrolla un reglamento comunitario de 2002, sobre el etiquetado de las distintas categorías de vinos y mostos, sin perjuicio del desarrollo concreto que puedan hacer las comunidade autónomas en virtud de sus competencias.
Sus disposiciones son aplicables a todos los tipos de mostos, vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de licor, vinos de aguja y vinos de aguja gasificados, vinos espumosos, vinos espumosos gasificados y vinos de calidad producidos en España, así como a los productos de otros países que se embotellen o envasen en el país.
Todos los productos vinícolas deben respetar unas normas comunes de etiquetado: uso de códigos, indicación del núero de registro de envasadores y de la razón social mediante un nombre comercial, identificación del contenido de los recipientes para almacenamiento, menciones relativas a la explotación agrícola de la que provenga el producto, al color y al tipo de producto.
Las comunidades autónomas deberán facilitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información sobre todas las acciones normativas que realicen en desarrollo de este real decreto.
En cuanto a los productos puestos en circulaciónantes de la entrada en vigor del real decreto que cumpliesen la normativa preexistente, podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias. Y las etiquetas y envases que contengan menciones impresas conforme a la normativa vigente podrán ser utilizados hasta el 1 de febrero de 2004.
(SERVIMEDIA)
05 Sep 2003
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