NUEVAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que odifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas para adecuarlo a la Ley del Sector de Hidrocarburos. En él se establecen las nuevas normas técnicas de seguridad que deben cumplir las instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos y los almacenamientos de productos petrolíferos para el consumo propio.

Este real decreto se dicta para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera de esta Ley, que precisa que el Gobierno aprobará en el plazo de un año las instruccioes técnicas complementarias a que se refiere el artículo 43.2 de la mencionada ley.

Las medidas se refieren a dos supuestos diferenciados: de un lado, aquellas instalaciones sin suministro a vehículos y de otro, aquellas instalaciones en que se efectúen suministros a vehículos.

Las instrucciones técnicas complementarias incrementan las medidas de seguridad específicas de las instalaciones correspondientes a tal efecto, que se exigen tanto desde el momento en que comienza su construcción, como en u conservación, mantenimiento e inspecciones.

Todas las instalaciones de suministros a vehículos deberán cumplir las mismas exigencias de seguridad, con independencia de que se destinen al público en general o tengan acceso restringido a determinados usuarios.

De esta forma, las instalaciones ya existentes en las que se efectúen suministros de productos petrolíferos a vehículos, que han sido autorizadas como de uso propio de acuerdo con las normas anteriores, deben adaptarse en el plazo de dos añs a las nuevas normas reguladoras de las instalaciones destinadas a este tipo de suministro.

(SERVIMEDIA)
01 Oct 1999
CLC