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NUEVAS NORMAS PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS ASCENSORES YA INSTALADOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que permitirá aumentar la seguridad del parque de ascensores existente, ya que recoge medidas para mejorar la conservación de los ascensores actuales, define el límite a partir del que se pueden considerar las modificaciones de los ascensores como instalación nueva y mejora las condiciones técnicas de estos aparatos.

Con esta normativa, que recoge una directiva europea para aproximar las legislaciones de los estados miembros relativas a ascensores, el Gobierno pretende "evitar al máximo el número de accidentes, ya que se ha constatado que los accidentes desaparecen cuando las medidas de seguridad se realizan".

Según informó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente el 80% del parque de ascensores (540.000 unidades) corresponde a edificios de viviendas.

Para aumentar la seguridad de los ascensores, el decreto establece que los que estén en servicio antes de la vigencia del decreto de 1 de agosto de 1997 deberán cumplir dieciséis nuevas medidas de seguridad, además de las ya en vigor. Dotar de puertas a las cabinas, instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia, y eliminar el amianto de los mecanismos de frenado cuando se sustituyan éstos, son algunas de estas medidas.

La mayoría de estas medidas serán obligatorias un año después de la primera inspección periódica reglamentaria, a partir de la aprobación de este decreto, si bien las comunidades autónomas podrán reducir este plazo si lo consideran oportuno.

Además, el decreto indica que únicamente podrán realizar reformas importantes las empresas conservadoras autorizadas que dispongan en plantilla de un mínimo de un técnico titulado, un ingeniero superior o ingeniero técnico como responsable técnico, y cinco operarios cualificados, de los cuales al menos tres tengan la categoría de oficial o equivalente. Todos ellos deberán estar en jornada laboral completa.

(SERVIMEDIA)
21 Ene 2005
NLV