LA NUEVA LEY DE VIAS PECUARIAS IMPONDRA MULTAS DE HASTA 25 MILLONES A QUIENES NO RESPETEN ESTOS CAMINS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Vías Pecuarias, que sustituirá a la legislación que permanecía vigente desde 1974.

El objetivo de la nueva normativa es proteger la red de vías pecuarias de todo el Estado, que tiene una longitud de 125.000 kilómetros, repartidos en 420.000 hectáreas.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Atienza, decaró en rueda de prensa que "el objetivo fundamental es proteger el patrimonio existente y evitar que se sigan produciendo las enajenaciones y ocupaciones que han sufrido estos espacios".

Para conseguir este fin, Atienza manifestó que la ley dotará a las comunidades autónomas, encargadas de la gestión de estos espacios públicos, de los instrumentos necesarios para realizar los deslindes (definición de límetes) y amojonamientos (señalización) que propiciarán la recuperación de algunos tramos.

En aqellas zonas donde no sea posible retornar al estado original de la vía, como es el caso de los asentamientos urbanos, se acondicionarán trazados alternativos.

Además, el proyecto de ley contempla importantes restricciones en los usos que se otorgará a las vías pecuarias, por lo que se prohibirá totalmente el tránsito de vehículos motorizados por ellas.

TURISMO RURAL

De esta forma se pretenden recuperar estas vías como pasos para el ganado, al tiempo que se incentivan los usos relacionados con e turismo rural, como el senderismo, el cicloturismo, la acampada en algunas áreas o los paseos ecuestres.

Asimismo, las vías pecuarias se conciben como "corredores ecológicos" que servirán para unir espacios protegidos y facilitar el paso de las especies silvestres migradoras.

Las cañadas y las vías pecuarias que las intercomunican quedarán integradas en la Red Nacional de Vías Pecuarias, cuya gestión también recaerá sobre las comunidades autónomas.

El proyecto de ley también prevé el endureimiento de las sanciones. Los infractores deberán reparar el daño ocasionado, además de soportar las acciones penales o administrativas que correspondan. Respecto a las multas, las comunidades autónomas podrán imponerlas por una cuantía máxima de 25 millones de pesetas.

Las únicas ocupaciones que se permitirán serán aquellas justificadas por el interés público, aunque en casos excepcionales se podrán amparar en el interés particular.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 1994
GJA