LA NUEVA LEY TRIBUTARIA "LIMITA GRAVEMENTE" LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE, SEGUN UNA ASOCIACION DE INSPECTORES
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La asociación Hacienda y Sociedad afirma que la actual redacción del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria, que se tramita actualmente en el Congreso, y cuya devolución al Gobierno había sido pedida por Izquierda Unida, "limita y condiciona gravemente" las medidas antifraude aprobadas recientemente.
En un duro informe, a cuyas conclusones ha tenido acceso Servimedia, esta asociación, formada por funcionarios de Hacienda, inspectores de finanzas del Estado y subinspectores de tributos, valora de forma negativa la actual redacción del texto legal, que en su opinión desarmará al Fisco en su labor inspectora.
Así, Hacienda y Sociedad concluye que, "sin entrar a valorar la pérdida del efecto disuasorio que se pudiera derivar de la modificación del régimen sancionador (más liviano que en la actual normativa), sí es preciso señalar que l pretendida potenciación de las facultades de la Administración para el control del incumplimiento (fiscal) no es tal y, de hecho, si prospera el texto propuesto, no va a producirse ningún avance real en las posibilidades de lucha contra el fraude en este país".
Este paso atrás en las facultades inspectoras se concreta en tres puntos: "La inspección de Tributos únicamente podrá tener acceso al domicilio social del contribuyente para el examen de su contabilidad, si este se opone, con autorización judiial. De esta forma, el órgano de la Administración pública que tiene por ley asignada la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias no va a disponer de las facultades precisas para su realización".
La asociación considera que resulta especialmente significativo que sea ésta "la única función o responsabilidad del Ejecutivo que quede previamente tutelada, dirigida o autorizada por el poder judicial".
Para los redactores del informe, la inviolabilidad del domiciliotiene su fundamento en el derecho a la intimidad: "Cabe preguntarse si tal derecho puede predicarse de una persona jurídica y, aún más concretamente, de una sociedad mercantil, cuyos actos, absolutamente todos, tiene trascendencia tributaria de forma directa o indirecta".
En segundo lugar, "el proyecto regula un nuevo y engorroso procedimiento para el ejercicio de las facultades inspectoras en los casos de resistencia u obstrucción del obligado tributario, lo que necesariamente va a restar inmediatezeficacia a la actividad administrativa de control".
Por último, "se anuncian limitaciones relacionadas con la facultad de la Inspección de Tributos para investigar el origen y destino de los fondos canalizados por cuentas corrientes y efectuar el seguimiento de cheques utilizados para realizar operaciones mercantiles".
Estas facultades son, según el Informe, las que han resultado "imprescindibles para investigar las manifestaciones más graves del fraude fiscal que se han producido en los últimosaños: seguros de prima única, cesiones de crédito, facturas falsas, sociedades instrumentales, testaferros, profesionales con elevados ingresos no controlados, sector inmobiliario, etc".
Como colofón, el informe advierte que es obligado preguntarse en "qué sentido tiene el esfuerzo de reflexión sobre el fraude en España realizado en el último año y medio, que ha culminado en la reciente aprobación de un abultado paquete de medidas antifraude, si a continuación se introduce una modificación legislativadel alcance de la que en este momento se está debatiendo".
(SERVIMEDIA)
12 Mar 1995
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