LA NUEVA LEY DE SEGUROS OBLIGA A DESEMBOLSAR EL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL

MADRID
SERVIMEDIA

El proyecto de Ley "sobre supervisión de los seguros privados" a cuyo último borrador ha tenido acceso Servimedi, modifica las condiciones de capital social de las aseguradoras ya que aunque mantiene en 1.500 millones de pesetas el capital mínimo de las aseguradoras de vida, obliga a desmbolsarlo integramente cuando hasta ahora bastaba haber desmbolsado el 50 por cien.

El Proyecto de Leyincluye tambien en su textolas normas que regulan la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, que queda sustituida por un órgano denominado "Entidad Liquidadora de Aseguradoras", en el contexto de una amplia reforma paa adecuar la normativa española a la comunitaria y regular la creación de entidades aseguradoras y su funcionamiento.

El Proyecto de Ley salva a las entidades de crédito, entidades aseguradoras y agencias de valores de la obligatoriedad para las empresas con compromisos de pensiones con sus trabajadoresde converirlo en fondos externosen el plazo máximo de tres años.

Por lo que se refiere a los requisitos para acceder a la actividad aseguradora, cuyo control queda expresamente en manos del Miniterio de Economía, de acuerdo con el articulo 64 del proyecto de ley, se establecen unos capitales mínimos que serán de 1.500 millones de pesetas en el ramo de vida, caución, crédito, responsabilidad civil y en la actividad reaseguradora, que deberán estar íntegramente desembolsados.

Para los ramos de asistencia accidentes, asistencia saniotaria, defensa jurídica y operaciones que garanticen prestaciones como los gastos funerarios, el capital social mínimo sera de 350 millones de pesetas, tambien desmbolsado en su totalidad.

Para los restantes ramos, el capital social será de 500 millones de pesetas, desembolsado.

Todo el que adquiera una "participación cualificada en una entidad aseguradora" o amplie su participación por encima de lo límites del 20, 33 y 50 por cien deberá informar al Ministerio de Economía, que dispondrá de tres meses para oponerse en el caso de que considere que el tomador de la participación "no sea idóneo para garantizar una gestión sana y pridente de la entidad aseguraora".

El artículo 64 del proyecto de ley otorga al Ministerio de Economía el control financiero y de la actividad qye regula el artículo 24, tanto para las actividades de las aseguradoras establecidas como para el regimen de libre prestación de servicios.

Las aseguradoras deberán, por tanto, facilitar al Ministerio de Economía, la información necesaria para que este ejerza su función de control, en especial en lo que se refiere a la constitución de provisiones técnicas, así como de los activos qu las representan.

El Ministerio de Economía dispone tambien de la facultad de inspección que se ejercerá por los especialistas en Entidades de Seguros y Fondos y Planes de Pensiones del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. Las inpeccioones afectarán a la situación legal, ténica y económico-financiera.

El Preyecto de Ley incluye 17 Disposiciones adicionales cvon la finalidad de modificar distintas normas legales que afectan a la actividad aseguradora.

Concretamente, la Dispoición Adicional séptima estblece un baremo de indemnizaciones por daños producidos por automóvil, una de las exigencias clave del sector asegurador en el ramo de automóviles. Esta disposición adicional, que modifica el Título Primero de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, cuyo texto había sido refundido por el Decreto 632/1968 establece para el caso de muerte una cantidad de 7 millones de pesetas, que puede elevarse hasta 12 millonesen el caso de que concurran más de tres perjudicados.

Las indemnizaciones por incapacidad permanente serán de 8 millones de pesetas, 12 millones para la incapacidad permanente absoluta y 20 millones para los casos de gran invalidez.

Las indemnizaciones por incapacidades permanentes parciales y por lesiones permanente no invalidantes tendrán un tope máximo de 4 y 2 millones, respectivamente.

(SERVIMEDIA)
25 Nov 1993
JCV