LA NUEVA LEY DEL PODER JUDICIAL RESERVA EL 5% DE LOS INGRESOS A LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL PARA DISCAPACITADOS

-Reconoce el derecho a utilizar la lengua de signos en los procesos judiciales

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados aprobó hoy la normativa que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Entre las novedades destaca l reconocimiento del derecho de las personas sordas a utilizar la lengua de signos en los procesos judiciales y la reserva de un 5 por ciento para personas discapacitadas en las convocatorias para acceder a la carrera judicial y fiscal.

El texto definitivo señala que se "reservará en la convocatoria un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grdo de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente".

"El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras Judicial y Fiscal", agrega, "se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas".

Asimismo, la le establece la necesidad de adaptar las dependencias y servicios de la Administración de Justicia a las necesidades de las personas con discapacidad, promoviendo así la eliminación de barreras y la accesibilidad a los mismos.

En este sentido, señala que "la accesibilidad para personas con discapacidad y mayores de dependencias y servicios de carácter jurisdiccional constituye un criterio de calidad, que debe ser garantizado por las autoridades competentes. Las dependencias y servicios judiciales de nuea creación deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación".

Para alcanzar este objetivo, el texto indica que las Administraciones y autoridades competentes, en la esfera de sus respectivas atribuciones, promoverán programas para eliminar las barreras de las dependencias y servicios que por razón de su antigüedad u otros motivos presenten obstáculos

También constituye una noveda significativa el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad auditiva a utilizar la lengua de signos si lo estiman conveniente, equiparándola al castellano y a las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. Para alcanar este reconocimiento la Ley Orgánica del Poder Judicial modifica a su vez la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La nueva norma establece que "cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma hubiese de sr interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal, por medio de providencia, podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción", y añade que, en los mismos casos, "si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado".

Además, especifica qe en un proceso judicial, cuando el testigo sea sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, "por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones".

(SERVIMEDIA)
11 Dic 2003
GJA