NOMBRAMIENO FISCAL.EL ABOGADO DEL ESTADO INSISTE EN SUS ARGUMENTO CONTRA EL RECURSO Y PIDE LA CELEBRACION DE VISTA

MADRID
SERVIMEDIA

El abogado del Estado remitió ayer a la Sala Tercera del Tribunal Supremo un informe en el que vuelve a insitir en la legalidad del nombramiento del fiscal general del Estado, Eligio Hernández, recurrido por diversas asociaciones judiciales. Este informe supone un nuevo paso en el proceso seguido en el Alto Tribunal contra el nombramiento de Hernández, que podría conclur con su anulación.

Según informaron fuentes judiciales, en su dictamen, el abogado del Estado insiste en los mismos argumentos utilizados desde el principio para razonar la validez del nombramiento de Hernández, como son la falta de legitimidad de las asociaciones recurrentes (la Unión Judicial Independiente, la Asociación Profesional de la Magistratura y la Asociación de Fiscales) para impugnar el nombramiento.

También reitera que la designación de Eligio Hernández constituyó un acto político, or lo que, a su juicio, no puede ser valorado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ya rechazó el pasado mes de enero estos argumentos empleados por el abogado del Estado en sus alegaciones a los recursos.

El abogado del Estado solicita en su escrito la celebración de una vista oral para dilucidar la legalidad del nombramiento de Hernández, aunque declina realizar ninguna prueba para demostrar si Hernández llevaba 15 años de ejercicio efectivo en la profesión de jurista cuando fue nombrado fisal general, lo que sostiene el representante del Estado.

Este es un requisito imprescindible para la designación del fiscal general del Estado y motivó la presentación de los recursos por las asociaciones, que consideran que no se cumple.

Las fuentes consultadas explicaron que dado que las asociaciones solicitaron en su día la práctica de la prueba para demostrar ese extremo, la sala deberá acordar en primer lugar si accede a su realización.

Posteriormente, deberá resolver sobre la solicituddel abogado del Estado de celebración de vista oral. En caso de que acceda a ello, será en ese acto en el que las partes deberán presentar sus informes calificando los hechos.

Por el contrario, en el supuesto de que el tribunal no acceda a la celebración de la vista, concederá en primer lugar un plazo de 15 días al abogado del Estado para que presente su informe definitivo, tras el cual otorgará otro plazo similar a las partes recurrentes, debiendo posteriormente resolver sobre la legalidad del nombraiento.

En este supuesto, el pronunciamiento del Alto Tribunal sobre los recursos de las asociaciones podría prolongarse hasta el próximo mes de mayo.

Las citadas fuentes precisaron que estas cuestiones procesales podrían ser resueltas por la sección séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a instancias del ponente del caso, el magistrado Ramón Trillo, o por el pleno de la Sala Tercera, formado por 31 magistrados.

(SERVIMEDIA)
09 Mar 1994
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