LA MUTUALIDAD DE LA ARMADA SE ADAPTA A LA LEY DE SEGUROS PRIVADOS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto de adaptación de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, cuya disposición transitoria quinta concedió un plazo de cinco años para la adaptación de las actuales mutualidades a las prscripciones de la misma.
El real decreto prevé que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, deberá convocarse y constituirse, con representación de todos los mutualistas, una Asamblea General de Mutualistas que decidirá sobre el futuro de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada, bien para transformarse en una entidad privada de previsión social, bien para su disolución y liquidación.
La normativa incluye normas específicas aplicables durante el periodo transitorio de adaptación, enlo que se refiere a la incorporación de nuevos mutualistas y régimen de cuotas y prestaciones.
En el caso de acordarse la disolución y liquidación de la mutua, se prevé una imputación de capital existente entre los mutualistas y los beneficiarios. Asimismo, si se acordase la transformación en una entidad privada de previsión social, los mutualistas activos podrán solicitar la baja en la misma, manteniendo el derecho a la imputación individualizada del patrimonio que les corresponda.
(SERVIMEDIA)
08 Ene 1999
CAA