MULTAS DE HASTA 100 MILLONES PARA QUIENES UTILICEN BILLETES CON FINES PUBLICITARIOS, QUE PUEDAN CONFUNDIRSE CON LOS REALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Banco de España podrá sancionar con multas de hasta 100 millones de pesetas a quienes utilicen imitaciones de billetes o monedas con fines publiciatarios y sin cumplir las normas fijadas por el insituto emisor en su última circular (1/1995), a la que ha enido acceso Servimedia.

En aras de la "seguridad del tráfico fiduciario", el banco central ha decidido que los billetes utilizados con fines publicitarios deben cumplir las siguientes condiciones: "El tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o notablemente inferior al del original". Además, no se considerará cumplido este requisito si las dimensiones no son superiores al doble o inferiores a la mitad de las de un texto original.

Sobre un mismo soporte se podrá reporducir el averso o el reverso, pero nunca ambos.

En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.

Además, la publicidad no podrá consistir "en la adhesión o impresión de texto o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales".

Por lo demás, quien pretenda utilizar con fines comerciales imitaciones de billetes o monedas estará sometido a autorización previa del Banco de España, que decidirá e el plazo de un mes. Se considera, además, que sus resolucioens agotan la vía administrativa.

El cuadro sancionador depende del grado de participación del inculpado, de la entidad de la infración, de la difusión de la campaña publicitaria y de otros elementos. Las multas podrán alcanzar los 100 millones de pesetas.

La Circular recuerda que hasta 1965 estuvo prohibida la utilización de imitaciones de monedas y billetes con fines publicitarios.

(SERVIMEDIA)
12 Mar 1995
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