LAS MULTAS A CONDUCTORES DE EMPRESA SIN IDENTIFICAR SON NULAS, SEGUN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
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El Tribunal Superior de Justicia TSJ) de Madrid ha dictado una sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, por la que anula un total de 67 sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Madrid a una empresa por no identificar a sus conductores que habían sido multados.
El caso, defendido ante los tribunales por la Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automovil (CEA), da la razón a ésta última entidad, que había recurrido las sanciones, por considerar que la práctica municipal de sancionar a empresas cuando no identifican a su coductor, genera indefensión en los administrados.
Según CEA, las 67 sanciones recurridas contra su cliente elevaban su cuantía total a 3,35 millones de pesetas, y antes de presentar un recurso contencioso-administrativo, se remitió al Alcalde de Madrid, José María Alvarez del Manzano, una carta en la que se exponían las deficiencias en la tramitación de todos los expedientes sancionadores de esta naturaleza.
"A pesar de la evidencia del argumento", señalan en CEA, "nunca se admitió nuestra tesis ,y ha tenido que ser el Tribunal Superior de Justicia el que ha venido a ratificarla, abriendo una gran vía de esperanza para los numerosos recursos que ante el mismo Tribunal hemos interpuesto por este mismo tema".
A juicio de los recurrentes, son importantes las consideraciones que hace la sentencia respecto a las deficiencias presentadas en la práctica de estas notificaciones que lleva a cabo el Ayuntamiento de Madrid, cuando se trata de este tipo de expedientes de naturaleza sancionadora.
Segú CEA, se "incumplen las disposiciones vigentes, vulnerando el ordenamiento jurídico y creando, en consecuencia, una grave indefensión a los administrados".
De hecho, la sentencia dice textualmente que "la actuación municipal por la que sancionó a la actora, carece de los requisitos esenciales para facilitar la defensa en el seno del procedimiento administrativo sancionador".
También dice la Sala que "los actos administrativos de imposición de multa están, por ello, viciados", y este es el motivo n el que se basa definitivamente para concluir "la declaración de nulidad del acto recurrido".
(SERVIMEDIA)
08 Abr 1996
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