MULTA DE 95 MILLONES A 9 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES POR PACTAR ACUERDOS CONTRA LOS USUARIOS
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha condenado a un total de 95 millones de pesetas en multas a nueve empresas agrupadas en la Asociación de Empresarios de Ascensores de Burgos (ASEMBA) por repartirse el mercado, pactar acuerdos de precios e imponer contratos de larga duración a los usuarios.
La resolución, a la que tuvo acces Servimedia, es consecuencia de una denuncia planteada por Rafael Laserna Escolar, propietario de la empresa "Docto Elevadores", a quien las sociedades ahora sancionadas denunciaron ante la Administración por las "condiciones técnicas" de sus servicios.
El fondo de estas denuncias estribaba en que Rafael Laserna realizaba contratos por un año con las comunidades de propietarios, mientras que las demás empresas imponían una duración mínima de cinco años y un aviso con tres meses de antelación para procder a la rescisión.
Entre las empresas sancionadas figuran las tres principales empresas del sector, Giesa Shindler, Zardoya Otis y Thyssen Boetticher, que acaparan el 60 por ciento de un mercado con una facturación anual superior a los 48.000 millones de pesetas.
La multa más elevadas, de 27 millones de pesetas, fue impuesta a Giesa Shindler, por delante de la patronal ASEMBA (16 millones de pesetas), Zardoya Otis (15 millones) y Ascensores Cenia (10 millones).
El resto corresponden a Castelana de Ascensores y Servicios Administrativos (8 millones), Thyssen Boetticher (3,5 millones), Talleres M.F.M (5 millones), Orona (2,5 millones), Industrias Rada (500.000 pesetas) y Ascensores Rycam (7,5 millones).
LO HACIAN DESDE EL 84
La resolución señala que la cuantía de las multas está "en relación con la notable gravedad que estima este tribunal revisten las prácticas constatadas y la persistencia y duración de las mismas que no consta que hayan dejado de realizarse desde, al menos, el año 194".
La patronal del sector en Burgos jugó, según la resolución, un papel fundamental en la toma de decisiones anticompetitivas, al establecer un sistema de indemnizaciones en favor de los perjudicados por la actuación de las empresas que no aceptaban los pactos contra la competencia.
Los pactos aprobados por las empresas sancionadas, aunque no todos llegaron a ponerse en práctica, incluían el establecimiento de contratos no inferiores a cinco años con tres meses de preaviso para rescindirlos y lafijación de porcentajes de contratación y participación en el mercado.
También estaba previsto ofertar todos los ascensores con un 18 por ciento sobre su precio de nuevos y 200.000 pesetas de cobertura, otorgando un plazo de doce letras mensuales como tiempo máximo para el pago.
Con esta estrategia, dichas empresas consiguieron incluso varias sentencias judiciales en las que que se condenaba a comunidades de vecinos a pagar diversas cantidades por la rescisión anticipada de contratos de conservacón de los ascensores.
(SERVIMEDIA)
09 Nov 1991
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