MULTA DE 76,5 MILLONES A 9 EMPRESAS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES POR PACTAR ACUERDOS CONTRA LOS USUARIOS
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha ratificado una multa de 76,5 millones de pesetas a nueve empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores, por pactar acuerdos de precios e imponer contratos de larga duración a sus clientes.
La resolución, a la quetuvo acceso Servimedia, sólo acepta parcialmente el recurso presentado por una de las empresas multadas, Giesa Schindler, al reducirle la sanción de 27 millones de pesetas a 8,5.
También ha sido multada, con 16 millones de pesetas, la Asociación de Empresarios de Ascensores de Burgos (Asemba), en cuya demarcación y con cuya participación activa se produjeron las prácticas anticompetitivas.
Las empresas multadas fueron denunciadas por Rafael Laserna Escolar, propietario de la empresa "Docto Elevadres", a quien las sociedades ahora sancionadas persiguieron ante la Administración por las "condiciones técnicas" de sus servicios.
El fondo de estas denuncias residía en que Rafael Laserna realizaba contratos por un año con las comunidades de propietarios, mientras que las demás empresas imponían una duración mínima de cinco años y un aviso con tres meses de antelación para proceder a la rescisión.
Además de las multas a Giesa Shindler y Asemba, también han sido sancionados Zardoya Otis (15 millnes), Ascensores Cenia (10), Castellana de Ascensores y Servicios Administrativos (8), Ascensores Rycam (7,5), Thyssen Boetticher (3,5), Talleres M.F.M. (5), Orona (2,5) e Industrias Rada (0,5).
La investigación realizada por Defensa de la Competencia reveló que estas empresas realizaron las prácticas multadas desde 1984. La patronal Asemba jugó un papel fundamental, al establecer un sistema de indemnizaciones en favor de los perjudicados por la actuación de las empresas que no aceptaban los pactos cotra la competencia.
DESDE EL 84
Los pactos aprobados por estas empresas, aunque no todos llegaron a ponerse en práctica, incluían el establecimiento de contratos no inferiores a cinco años con tres meses de preaviso para rescindirlos y la fijación de porcentajes de contratación y participación en el mercado.
Varias comunidades de vecinos que prestaron testimonio durante la investigación de Defensa de la Competencia pusideron de manifiesto la falta de interés, cuando no la expresa negativa, de ls empresas multadas para realizar contratos a los clientes que abandonaban a otras de la supuesta competencia.
Con su estrategia, dichas empresas consiguieron incluso varias sentencias judiciales en las que se condenaba a comunidades de vecinos a pagar diversas cantidades por la rescisión anticipada de contratos de conservación de ascensores.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 1992
M