LOS MOROSOS DE LAS COMUNIDADES DE VECINOS SERAN JUZGADOS EN MESES, SEGUN EL PROYECTO DE LY CONSENSUADO EN EL CONGRESO

- Podría entrar en vigor a final de año

MADRID
SERVIMEDIA

Los morosos de las comunidades de vecinos serán juzgados bajo la nueva fórmula del juicio monitorio en un plazo de dos meses desde el requirimiento del administrador de fincas, según el proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal consensuado por los principales grupos en el Congreso.

El juicio monitorio es una novedad en España, pero tiene larga experiencia en algunos países europeo, como Alemania o Italia, manifestaron a Servimedia fuentes del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas.

La principal ventaja de los juicios monitorios es su rapidez. El proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil prevé esta clase de juicios para reclamaciones de hasta tres millones de pesetas. Es probable que los juicios monitorios entren en el ordenamiento jurídico español antes por la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que aún no ha llegadolas Cortes, apuntaron las mencionadas fuentes.

La nueva ley que regulará las relaciones entre propietarios de viviendas y locales no podrá entrar en vigor en septiembre, como inicialmente estaba previsto, pero los parlamentarios han dado garantías a los administradores de que estará publicada en el BOE en octubre o noviembre.

La reforma recoge la primera iniciativa legislativa popular que tramita el Parlamento español en su historia, promovida por los administradores de fincas con el apoyo de má de medio millón de firmas, así como otras modificaciones propuestas por el grupo de CiU que también cuentan con el beneplácito de los administradores.

Según el texto que maneja la ponencia parlamentaria en la Comisión de Infraestructuras, bastará un certificado del administrador para llevar a los morosos a un juicio monitorio, que en dos meses resolverá un asunto que en la actualidad tarda entre dos y tres años.

La futura ley obligará a que la gestión de las fincas sea encomendada a un administrdor de fincas colegiado, así como que en cada comunidad se constituya un fondo de reserva, equivalente al 5 por ciento de las cuotas, para hacer frente a obras de carácter urgente.

Este fondo de reserva es una iniciativa de CiU y los administradores de Barcelona, así como los nuevos sistemas de acuerdo entre propietarios.

La nueva ley romperá la vigente norma de la unanimidad para los acuerdos de las comunidades, permitiendo que en determinados casos sea suficiente con el apoyo de la quinta partede las cuotas y propietarios (por ejemplo, instalar un ascensor o contratar un servicio de vigilancia).

(SERVIMEDIA)
03 Mayo 1998
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