MOREIRA RECURRE LA ADMISION A TRAMITE DE SU QUERELLA Y PLANTEA LA INCOMPETENCIA PARA SER INVESTIGADO POR EL TSJ DE MADRID

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de delitos monetarios de la Audiencia Nacional, Miguel Moreiras, presentó esta misma mañana el recurso contra el auto por el que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid admitió a trámite la querella interpuesta por un presunto delito de prevaricación por el empresario informático Joaquín González.

Según informaron fuentes jurídicas, el abgado de Moreiras, Miguel Sánchez Iniesta, basa su apelación en la incompetencia del TSJ para instruir la causa, ya que debería ser investigado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece entre las personas aforadas a los magistrados de la Audiencia Nacional.

El problema se plantea porque el citado precepto omite entre los juristas sujetos a fuero a los jueces centrales de instrucción, por lo que en principio las querells contra su persona deben ser llevadas por el TSJ como las de cualquier otro juez de instrucción .

Moreiras expone, sin embargo, que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo existe un precedente similar por el que el Alto Tribunal dictaminó, en auto de 20 de septiembre de 1989, que los jueces centrales de instrucción "son en definitiva magistrados de la Audiencia Nacional", por lo que el fuero se haría extensivo a Moreiras, titular del juzgado central número 3 de este organismo.

La resolución de Tribunal Supremo hace referencia a la querella presentada por el supuesto agente del Ministerio de Interior Francisco Paesa, que fue implicado en la trama de los GAL, contra el entonces juez central número 5, Baltasar Garzón, cuando instruía el sumario contra los policías José Amedo y Michel Domínguez.

Tras conocerse la resolución mencionada, la Sala Segunda fue la encargada de abrir diligencias previas para finalmente desestimar la querella contra Garzón.

Hasta que no sea resuelto el recurso inerpuesto por el abogado de Moreiras, el Consejo General del Poder Judicial no podrá hacer efectiva la suspensión cautelar del juez, que podría mantenerse apartado de su trabajo hasta que hubiera sentencia firme sobre el caso.

(SERVIMEDIA)
05 Mayo 1993
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