MONTES AFIRMA QUE LAS MODIFICACIONES DEL CODIGO PENAL APUESTAN POR LA REINSERCION DEL MENOR A TRAVES DE LA EDUCACION
- Se legaliza la figura del agente encubierto que podrá utilizar identidades supuestas
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El secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes, analizó hoy, en la Universidad deverano de Torrevieja, las próximas reformas legislativas en materia penal sobre delitos sexuales contra menores, la jusicia de menores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Vigilancia Penitenciaria y Ley del Jurado. Las reformas relativas al menor incidirán en la reinserción de las víctimas a través de programas educativos.
Montes se refirió en primer lugar a la modificación del Código Penal en materia de delitos sexuales contra menores, anteproyecto que se encuentra en fase de dictamen de los óranos consultivos y en el que se tipificarán determinadas conductas de explotación, acoso o abuso sexual.
El responsable de justicia señaló que con la nueva modificación "quien induzca, promueva o facilite la prostitución o corrupción de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multas de doce a veinticuatro meses".
Abordó igualmente el anteproyecto de Ley Orgánica reguladora de la justicia de menores, pendiente del dictamen del Consejo Geneal del Poder Judicial, que se aplicará a los mayores de 13 años; si el menor es de edad inferior, se le aplicarán sólo medidas correctoras, que conllevarán un programa de intervención educativa especial, sin separarle de su familia y entorno social.
Para menores entre 13 y 18 años se podrá imponer el arresto de fin de semana, hasta un máximo de cuatro, y las prestaciones en beneficio de la comunidad, hasta un máximo de cien horas.
En cuanto al internamiento en régimen cerrado, sólo será aplicableen delitos graves con violencia o intimidación de las personas. El límite temporal de las medidas es de dos años, si bien en supuestos de extrema gravedad el juez podrá imponer hasta un máximo de cinco años de régimen cerrado y complementarlo con otros cinco de libertad vigilada con asistencia educativa.
Montes resaltó el interés especial que reviste la "reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con la víctima", así como el relevante papel que desempeña el équipo técnico, quien ayuará al juez a evaluar las distintas situaciones y elaborará un informe sobre las circunstancias psicológicas, educativas, sociales y familiares del menor. El texto propugna por la reinserción a través de medidas educativas.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
El secretario de Justicia se refirió también a la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en aspectos como las competencias de las Audiencias Provinciales y Juzgados de lo Penal, o la derogación, entre otros, de los artículos referidos a pisión provisional, ejercicio del derecho de defensa, asistencia de abogado, tratamiento de presos y detenidos, etc.
Serán igulamente objeto de derogación aquellos artículos que tratan sobre el procedimiento de extradicción y traslado de personas condenadas, regulándose ambos a través de la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
AGENTES ENCUBIERTOS
Por otra parte, Montes indicó que "la nueva Ley sobre Entrega Vigilada y Agente Encubierto completará la regulación contenida en la Ley de njuiciamiento Criminal sobre el tráfico ilegal de drogas y otras actividades ilícitas conexas". Así se introducen medidas que permitirán a los miembros de la Policia Judicial detectar la comisión de delitos, obtener pruebas inculpatorias o proceder a la detención de sus autores.
La figura del agente encubierto se legalizará en el marco de las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, posibilitando a los funcionarios de la Polcia Municipal la utilización de una identidad supuesta, bao control judicial y fiscal.
El responsable de Justicia reseñó igualmente la nueva Ley de Vigilancia Penitenciaria, que cubrirá una laguna legal. En ella se establece como novedad la audiencia de la víctima o perjudicado en aquellos supuestos que puedan afectar a la seguridad personal o la reparación del daño causado por le delito.
(SERVIMEDIA)
08 Ago 1997
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