MODIFICADO EL RÉGIMEN DE INGRESO EN EL TESORO PÚBLICO DE LOS BENEFICIOS DEL BANCO DE ESPAÑA
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se modifica el régimen de ingresos de los beneficios del Banco de España en el Tesoro Público, con el objetivo de dotar al sistema de mayor operatividad y seguridad jurídica.
El inicio de la tercera fase de la Unión Monetaria planteó la necesidad de definir un sistema de reparto de la renta monetaria generada por los Bancos centrales nacionales. Los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo establecieron los principios básicos que debían regir dicho sistema.
Tras varias Decisiones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo y agotado el período de vigencia temporal, del Real Decreto de 2005 promulgado en España, resulta necesario realizar los cambios oportunos para adecuar el régimen de ingreso en el Tesoro de los beneficios del Banco de España a la nueva situación.
Para ello, el Real Decreto aprobado hoy modifica la fecha del primer ingreso del 70% de los beneficios devengados y contabilizados hasta el 30 de septiembre de dicho año. Por razones operativas, desde ahora dicho ingreso deberá efectuarse el primer día hábil del mes de diciembre, en lugar del primer día hábil del mes de noviembre.
Asimismo, desaparece el hasta ahora régimen de vigencia limitada establecido en las Decisiones del Banco Central Europeo y de la normativa española, modificación que resulta imprescindible para dotar de mayor seguridad jurídica al régimen.
(SERVIMEDIA)
12 Dic 2008
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