MODIFICADA LA NORMATIVA SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES PARA LUCHAR CONTRA EL TERRORISMO Y EL FRAUDE BANCARIO
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El Gobierno aprobó hoy en Consejo de Ministros un real decreto por el que modifica el Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objeto de dar una mayor transparencia a las operaciones financieras para facilitar las investigaciones sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como para luchar contra el fraude bancario por Internet.
Una de las principales novedades es la obligación de insertar los datos del ordenante en las transferencias financieras internacionales, para acabar con la práctica bancaria común de no incluir en las mismas los datos del ordenante, sustituyéndolos por referencias genéricas del tipo "uno de nuestros clientes".
Esta indefinición del ordenante dificulta de forma considerable, según el Ejecutivo, la labor de seguimiento e investigación de fondos a través de los circuitos internacionales de pagos.
Por ello, en el real decreto también se contempla la necesidad de mantener los datos de los distintos ordenantes a lo largo de la cadena de pago, como establece el Grupo de Acción Financiera Internacional en su recomendación especial VII.
En las transferencias recibidas de otros países que no vayan acompañadas de dicha información las entidades quedan obligadas a practicar un examen especial a dichas operaciones. Cuando las transferencias fuesen domésticas (ejecutadas dentro de España), se mantendrán los datos a disposición de otras entidades.
BANCA POR INTERNET
Otra de las novedades es que, por primera vez, se regulan las transacciones a distancia y, concretamente, la banca electrónica y por Internet. Así, sólo se permitirá la apertura de cuentas o la ejecución de operaciones sin la presencia del cliente cuando se acredite la identidad mediante firma electrónica o el primer ingreso proceda de una cuenta abierta en otra entidad.
Por otra parte, el reglamento orienta a las entidades financieras sobre cómo se ha de recabar información sobre sus clientes, para reforzar la detección de operaciones sospechosas.
Hasta ahora, la normativa establecía únicamente la obligación de identificación puramente formal: exigencia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte a las personas físicas y documentos de constitución y poderes de los administradores a las personas jurídicas.
Con la entrada en vigor del real decreto, las entidades financieras seguirán un procedimiento de verificación de las actividades declaradas por los clientes, a través de las obtención de documentos que guarden relación con la actividad declarada, entre otras opciones.
De forma paralela, los sujetos obligados deberán someter a auditoría externa sus procedimientos de prevención del blanqueo, reforzando con ello su eficacia.
Además, se modifica la composición de la Comisión de Prevención y del Comité Permanente, dando entrada a nuevos miembros como el director ejecutivo del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el director de la Agencia de Protección de Datos (APD), estableciéndose una mayor cooperación entre los cuerpos policiales autonómicos.
(SERVIMEDIA)
21 Ene 2005
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