MODIFICADA LA LEY DE CONTRATOS PUBLICOS PARA DOTARLA DE MAYOR TRANSPARENCIA Y SIMPLICIAD
- El Gobierno toma nota de la recomendación de los sindicatos de que no se contraten ETTs
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto por el que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a fin de introducir mayor transparencia y de simplificar los procedimientos de contratación, según informó hoy, en rueda de prensa, el ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo Rato.
Las modificaciones responden, por una parte, a las directricesya aprobadas por el Gobierno sobre racionalización del procedimiento de compras públicas y, por otra, a la necesidad de adaptar la Ley a las recomendaciones de la Comisión Europea sobre los plazos de pago en las transacciones comerciales.
Asimismo, en el proyecto de normativa el Gobierno ha tomado nota de las recomendaciones de los sindicatos y establece la prohibición de que se realicen contratos públicos con empresas de trabajo temporal (ETTs).
El único caso en el que se podrán contratar los sevicios de estas empresas es la realización de encuestas o tomas de datos, pero siempre que se establezca una duración máxima y limitada de seis meses.
También se eliminan los contratos de trabajos específicos y concretos no habituales, por entenderse que la colaboración de los profesionales con la Administración puede llevarse a cabo a través del contrato de consultoría y asistencia.
El Gobierno establece que las dos únicas modalidades contractuales en las que se admitirá el pago aplazado serán e contrato de arrendamiento con opción de compra y el arrendamiento financiero.
Se revisa el régimen de penalizaciones por demora al contratatista, de forma que la Administración puede resolver o imponer indemnizaciones diarias sobre el precio del contrato. Incluso se puede llegar a la nulidad del mismo.
En caso de que se produzcan subcontratas, los contratistas contarán con un plazo de 60 días para abonar las facturas al subcontratista.
Asimismo, se limita al 50% la posibilidad de contratar on colaboradores la ejecución de las obras, cuando la Administración ha decidido realizarlas directamente.
OBJETIVOS GENERALES
Los objetivos son incrementar la concurrencia y aumentar la transparencia y objetividad en el proceso de contratación administrativa, así como simplificar los procedimientos manteniendo el respeto a la publicidad y a los principios anteriores.
Así, se establecen más controles para limitar las modificaciones de contratos, puesto que se exige un informe de la Dirección Geeral de Presupuestos para alteraciones de más del 10% en la cuantía de los contratos o de más de 1.000 millones de pesetas.
También se suprimen las prórrogas tácitas, se incentiva una presupuestación más ajustada en las propuestas de los contratistas (para que no existan "bajas temerarias" en las ofertas), se pide más rigor en la elaboración de los proyectos de obra y se establece un plazo de diez días para expedir certificaciones.
Para simplificar los trámites, sólo se exigirán documentos acrediativos a los adjudicatarios de las obras (y no a los restantes candidatos), se reducen los plazos de presentación de proposiciones para su publicidad en el BOE de 26 a 15 días y se actualizan los límites para la utilización del procedimiento de adjudicación negociado.
Por último, el proyecto de ley añade una mayor autonomía normativa para las comunidades autónomas en materia de solvencia, supuestos de fuerza mayor en los contratos de obras y obligaciones del contratista en contratos de gestión de servcios públicos.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 1999
A