FINANCIACIÓN CCAA

EL MINISTERIO DE TRABAJO ESTIMA QUE LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COBRAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN 2011

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, estimó hoy que la ley que permitirá que los autónomos perciban una prestación por cese de actividad, similar al subsidio de desempleo, podría entrar en vigor durante 2010, con lo que se podría empezar a cobrar esta ayuda en 2011.

Así se expresó hoy Corbacho tras recibir el informe de varios expertos en la materia sobre esta prestación por cese de actividad, que forma parte del Estatuto del Trabajo Autónomo aprobado en la anterior legislatura.

Con respecto al informe, Corbacho destacó que pone de manifiesto que es viable crear "un sistema contributivo, solidario y sostenible" que pueda dar a estos trabajadores un reconocimiento por un posible cese de actividad sobrevenida.

Asimismo, anunció que a partir de enero, el ministerio empezará a tratar esta futura prestación con las organizaciones de autónomos y en el diálogo social, con el objetivo de tener cerrada una propuesta definitiva antes del fin del primer trimestre de 2009.

A continuación, pretende que el informe, con las matizaciones que incluyan los autónomos, los sindicatos y la patronal se convierta en proyecto de ley antes del verano, para que se pueda llevar a cabo su tramitación parlamentaria en el último trimestre de 2009.

Para Corbacho, "esta prestación es un paso muy importante para un colectivo que constituye una base prioritaria de trabajo del Gobierno".

Asimismo, destacó que "es un ejercicio que va más allá de la coyuntura actual, ya que pretende consolidar la figura del autónomo".

Según lo recogido en el informe, tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que estén afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en situación de alta y con un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.

DURACIÓN DE PROTECCIÓN

Además, deberán encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la suscripción del compromiso de promoción de la actividad emprendedora.

Sin embargo, no deberán haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.

La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los treinta y seis anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La base reguladora de la prestación económica corresponderá al promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para el año 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes.

La protección por cese de actividad se financiará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos. Será el 3,15 por 100 de la base de cotización. Sobre una base mínima de 833,40 euros mensuales para el año 2009. la cotización sería de 26,25 euros por mes.

Las funciones y servicios derivados de la protección por cese de actividad, incluidas las declaraciones de reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación, serán gestionados por la entidad gestora o por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(SERVIMEDIA)
23 Dic 2008
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