MILES DE MULTAS DE TRAFICO PODRIAN ANULARSE POR DEFECTOS EN LAS NOTIFICACIONES
- Tribunales de Cataluña, Andalucía y La Rioja cuestionan la notificación a través de los boletines oficiales de la provincia
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Miles de multas impuestas a los conductores en las carreteras podrían anularse, ya que tribunales de varias autonomías ha cuestionado el sistema que utiliza Tráfico para notificar las sanciones mediante la publicación en el boletín oficial de la provincia, según informó a Servimedia Mario Arnaldo, director general de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
Arnaldo explicó que cinco recientes resoluciones de los tribunales económico-administrativos de Cataluña, Andalucía y La Rioja, en contestación a otros tantos recursos de AEA, han puesto en entredicho el sistema utilizado por Tráfico desde 1992 para notificar las mulas de carretera, porque "no garantiza el derecho constitucional a la defensa de los ciudadanos".
Según Arnaldo, desde que entró en vigor en 1992 la nueva ley de procedimiento administrativo, Tráfico empezó a notificar de manera masiva las multas a través del boletín oficial de la provincia, ante la dificultad que tenían los carteros para entregar las notificaciones en los domicilios, con lo que diariamente se publicaban largas listas de conductores sancionados.
La organización de defensa del autoovilista AEA advirtió entonces que un uso indebido de este sistema excepcional para notificar las multas podía dejar indefensos a miles de conductores a los que no se les podía imponer la obligación de leer a diario los boletines oficiales.
Arnaldo indicó que cinco años más tarde, los tribunales de distintas comunidades autónomas han ratificado el criterio sustentado por AEA, al considerar que el mecanismo utilizado por Tráfico "no garantiza el derecho constitucional a la defensa de los ciudadanos". Según AEA, la ley exige que la notificación de las multas se practique al interesado o a cualquier persona que se encuentre en el domicilio, haciendo constar su identidad, de manera que sólo en caso de rechazo por parte del interesado o de quien le represente se tendrá por efectuado el trámite de la notificación. AEA se pregunta qué ocurre cuando no hay nadie en casa o cuando el que rehusa la notificación no es el interesado.
El tribunal económico-administrativo de Cataluña considera que las diligecias del cartero que expresa únicamente "ausente en horas de reparto" u otras similares, no pueden considerarse intentos de notificación, por lo que no pueden servir de soporte para la continuación de un procedimiento a pesar del desconocimiento, no imputable, del interesado.
Por ello, concluye el tribunal que "la notificación de la resolución sancionadora, que fue dirigida al domicilio del interesado y devuelta por encontrarse ausente en el momento del reparto, sin dejarle aviso alguno, no puede consderarse válida, ni queda convalidada por la posterior publicación realizada en el boletín oficial de la provincia".
DEVUELTA POR DESCONOCIDO
En un caso de devolución de carta por desconocido en el domicilio, el tribunal de La Rioja estableció que "si apenas unos meses después, la administración actuaria pudo averiguar que la interesada residía en La Rioja, a efectos de proceder al cobro en vía ejecutiva, tal averiguación hubiera resultado posible en el momento de las actuaciones, a fin de proceder ala notificación personal, fórmula prioritaria conforme ha resaltado el Tribunal Constitucional".
El tribunal de Andalucía, por su parte, consideró que no es válida la notificación de una sanción cuando no hay constancia de su recepción por el interesado, es decir, cuando no figure "firma alguna ni identificación de la persona que supuestamente recibe el envío". En este caso, el tribunal cree que la notificación no reúne "los mínimos requisitos necesarios para su validez".
Además, el tribunal de Adalucía, en otra reciente resolución, tampoco considera válidamente notificada una multa cuando en el expediente no se acredita que quien rehusa es el propio interesado. Este tribunal considera que "el sobre cerrado que obra en el expediente con el título de 'rehusado por el mismo' junto a una firma ilegible, no reúne los mínimos requisitos exigibles".
Con el fin de que el automovilista español conozca sus derechos en relación con la notificación de multas, AEA ha elaborado una guía en la que se recogn los criterios de las resoluciones dictadas a este respecto por los tribunales económico-administrativos de Cataluña, Andalucía y La Rioja.
(SERVIMEDIA)
30 Ago 1997
NLV