Inmigración
Migraciones cambiará las subvenciones anuales a las ONG que gestionan plazas de acogida por un sistema de conciertos
- Según el borrador del Real Decreto para desarrollar el Sistema Nacional de Acogida internacional
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Secretaría de Estado de Migraciones sustituirá el sistema de subvenciones anuales a las entidades del Tercer Sector que gestionan centros de atención a solicitantes de protección internacional por un modelo basado en la concertación, a fin de proporcionar una financiación más estable que a su vez les permita una planificación a largo plazo, la consolidación de equipos profesionales, la especialización y una mayor innovación y calidad.
Así se recoge en el borrador de Real Decreto para aprobar el Reglamento regulador del Sistema Nacional de Acogida en lo referido a la protección internacional que la Secretaría de Estado acaba de publicar en su web para consulta pública.
Este desarrollo reglamentario estaba ya previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley de Asilo de 2009, pero hasta la fecha nunca se había abordado.
El resultado, según fuentes de la Secretaría de Estado, es que todo el modelo de acogida internacional se ha consolidado, sobre todo a partir de 2015, por la vía de los hechos y mediante normas de un rango inferior al que les correspondía. Se necesitaba, por tanto, un instrumento normativo que fijase la arquitectura jurídica del modelo de acogida para solicitantes y beneficiarios de protección internacional en España, defienden desde este departamento.
Su previsión es que el Real Decreto pueda ver la luz antes de que termine abril.
NOVEDADES
Según el texto publicado hoy, la principal novedad radica en que las subvenciones anuales a las entidades del Tercer Sector que gestionan la mayoría de las plazas del sistema será reemplazado por un modelo de conciertos a más largo plazo, que se apoyarán en la evaluación continua, en la compartición de información en tiempo real y en la garantía de que las organizaciones cumplen los objetivos establecidos.
De este modo, las entidades podrán desarrollar planes y estrategias más a largo plazo, especializarse, innovar y consolidar equipos profesionales, al disponer de mayor financiación. Se trata de una herramienta de “concertación social” bastante novedosa, explican, a la que en principio se acogerán las 19 ONG que ya trabajan en el sistema.
Insisten en que el objetivo no es “hacer una impugnación de lo hecho hasta ahora”, sino consolidar un modelo y darle estructura jurídica. El nuevo sistema se aplicará también a las ONG que gestionan plazas de atención humanitaria, a las que llegan tanto solicitantes de asilo como inmigrantes en situación irregular.
Por otro lado, el Real Decreto busca aumentar el peso del estado en la gestión directa de estas plazas, que en la actualidad apenas suponen un 4% del total. De las más de 10.000 plazas del Sistema Nacional de Acogida, el Estado gestiona de forma directa 420, correspondientes a cuatro centros de acogida a refugiados.
Para ello, prevé la construcción de nuevos centros de acogida para solicitantes de protección internacional, objetivo vinculado al componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CARACTERÍSTICAS
En este texto, se establecen además las características del sistema de acogida, sus destinatarios, los requisitos de acceso, los tipos de centros, las fases del proceso y los procedimientos por los que una persona puede perder ayudas o incluso la protección internacional.
En principio, podrán acceder al Sistema Nacional de Acogida todos aquellos solicitantes o beneficiarios ya reconocidos de protección internacional, incluidas también las personas apátridas y los refugiados llegados mediante programas de reasentamiento, que acrediten no disponer de medios suficientes para subsistir (la referencia para el cálculo será el Ingreso Mínimo Vital).
El nuevo Reglamento persigue asimismo adaptar la capacidad del sistema a las necesidades reales de acogida, que son imprevisibles y varían en función de los flujos migratorios y de las vicisitudes políticas; establecer un catálogo armonizado de condiciones de acogida (acceso, permanencia y baja del sistema); alinear el sistema de acogida de protección internacional español con la Directiva Europea de Acogida; establecer una base normativa adecuada; y aumentar la capacidad del sistema, sobre todo para personas de especial vulnerabilidad.
Para ello, define un conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través de un itinerario tendente a garantizar un nivel de vida digno a las personas solicitantes de protección internacional, y a promover su adquisición gradual de autonomía.
Incluye una disposición adicional para incorporar a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla en el Reglamento, a fin de acabar con la situación excepcional de los solicitantes de protección internacional en estos lugares. En otra disposición, recoge la posibilidad de colaboración con las comunidades autónomas para descentralizar el modelo.
FASES
Según las previsiones de la Secretaría de Estado de Migraciones, las personas que deseen solicitar protección internacional deberán afrontar una primera etapa de valoración y derivación previa a su entrada en el sistema propiamente dicho.
En esta, se valorarán las necesidades específicas de cada solicitante y se propondrá su derivación al recurso que mejor se ajuste a sus características (según su sexo, edad, situación familiar, discapacidad, etc.). Durante esta etapa, se les proporcionará un alojamiento provisional en centros de atención humanitaria, donde pueden convivir también con inmigrantes en situación irregular de especial vulnerabilidad. Se cubrirán sus necesidades básicas y, en principio, esta situación no se prolongará más allá de los 30 días.
Una vez admitida a trámite su solicitud, pasarán a la fase de acogida, donde se les proporcionará un itinerario de inclusión dirigido a promover su adquisición gradual de autonomía. Se alojarán en centros colectivos adaptados a su perfil personal y a sus características e intereses profesionales. El objetivo del Gobierno en este punto será la promoción de más centros de tamaño medio repartidos de forma equilibrada por todo el territorio nacional.
Se prestará especial atención a que los itinerarios de inclusión se ajusten a las circunstancias personales de los solicitantes, a fin de facilitar el arraigo. El modelo diseñado parte de la premisa de que alguien que ha tenido experiencia en la industria encontrará más fácil su integración en una provincia con una importante actividad industrial, mientras que otra persona que toda su vida se ha dedicado a la agricultura, se sentirá mejor en un entorno rural. La duración inicial de esta fase será de seis meses, ampliables por causas debidamente justificadas.
La última etapa prevista en este modelo es la fase de autonomía propiamente dicha, en la que la persona recibirá ayudas individualizadas destinadas a cubrir sus necesidades básicas; apoyo social, psicológico y jurídico; enseñanza del idioma y alfabetización en caso necesario, y asesoramiento laboral y apoyo en el acceso a programas formativos.
Esta etapa tiene una duración prevista también de seis meses, y para acceder a ella será preciso a ver obtenido una resolución favorable a la solicitud de asilo o protección internacional. Las personas que hayan llegado a España mediante programas de reasentamiento o que cumplan otras condiciones de especial vulnerabilidad podrán permanecer en ella 6 meses adicionales. En total, se prevé que el tiempo máximo de permanencia en el sistema, incluyendo las fases de acogida y de autonomía, no supere los 18 meses, aunque puede haber excepciones.
El Real Decreto regula por último los motivos por los que una persona puede ser sancionada o incluso expulsada del sistema de acogida. En ocasiones, ello se deberá a cuestiones de indisciplina o mala convivencia, pero muchas veces la razón será que los solicitantes han sido capaces de procurarse los medios de vida precisos que necesitan.
Por último, se establece y refuerza la dependencia funcional de todos los centros, ya sea su titularidad pública o privada, del ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se atribuyen a la Secretaría de Migraciones la coordinación y evaluación del sistema, así como la aprobación de cuantas instrucciones sean sean necesarias para su gestión y la garantía de condiciones armonizadas.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2022
AGQ/clc