LA MESA DEL CONGRESO RECHAZA EL RECURSO DE LOS MINORITARIOS CONTRA UNA ENMIENDA DE PSOE Y PP
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La Mesa del Congreso rechazó el recurso de reconsideración presentado por los cinco grupos minoritarios de la Cámara en el que se solicitaba la anulación de la enmienda transaccional suscrita por PP y PSOE, que eliminaba el límite mínimo para acceder a representación parlamentaria en las Cortes valencianas.
El citado recurso se remitió al Organo de Gobierno del Congreso suscrito por CiU, ERC, PNV, IU-ICV y Grupo Mixto, que consideraron un "fraude" la presentación de esta enmienda como fruto de un acuerdo entre los grupos mayoritarios que ni siquiera les fue consultado.
La Secretaría General del Congreso ha presentado hoy su informe en el que coincide con la Mesa de la Comisión Constitucional en entender que la enmienda transaccional se presentó de acuerdo con lo establecido en el Reglamento y que, por tanto no procede su anulación, tal y como pedían los minoritarios.
El informe señala que la reconsideración de la Mesa del Congreso sólo es procedente cuando se trata de "calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos", o en caso de decidir "la tramitación de todos los escritos y documentos" de esta naturaleza.
Por tanto, los grupos que plantean la protesta piden que la Mesa se pronuncie sobre una decisión que no tomó ella en el ejercicio de sus atribuciones, sino en relación a una decisión de la Mesa de la Comisión Constitucional.
La Secretaría del Congreso recuerda que tampoco cabe recurso ante la Presidencia de la Cámara Baja por decisiones tomadas por la Mesa de una comisión, aunque señala que existe una resolución de la Presidencia de 12 de enero de 1983 que flexibiliza la aplicación de esta norma.
El informe indica que la enmienda transaccional se presentó durante el debate del segundo de los bloques en que se ordenó el dictamen de la Comisión y con antelación al momento de la votación, como establece el reglamento.
Cumplió también con la condición de estar suscrita por dos diputados miembros de la Comisión Constitucional y en cuanto a la voluntad de alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas, es la Mesa de la comisión la que debe pronunciarse.
Además, señala la Secretaría General del Congreso la regulación de las enmiendas transaccionales "durante el debate en el pleno no requieren, ni la conformidad del Grupo Parlamentario autor de la enmienda objeto de la transacción, ni la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige".
"Atribuir a cualquier grupo parlamentario que hubiera presentado una enmienda el derecho de vetar la admisión a trámite de una enmienda transaccional no sólo es una hipótesis no prevista en el Reglamento, sino que conllevaría una riesgo de petrificación del procedimiento", dice el informe.
Los servicios de la Cámara citan una serie de precedentes en los que las enmiendas transaccionales no eran suscritas por los autores de los textos iniciales y demostrar que "la voluntad del autor de la enmienda originaria no es elemento impeditivo para la tramitación de las enmiendas transaccionales".
Además, señala que la enmienda transaccional quedó formalizada antes de la retirada de las enmiendas presentadas por los grupos minoritarios, con lo que el texto pactado por PSOE y PP "cobra entidad propia al margen de la enmienda originaria, de manera que la retirada de ésta no conlleva la automática desaparición de aquella".
Fuentes de la Presidencia del Congreso consideran que "no existen lagunas" en el Reglamento sobre este tipo de situaciones, y señalan que la discrepancia tiene trasfondo político, con lo que insta a los Grupos a acometer la reforma reglamentaria que crean oportuna.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 2006
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