MEDIO AMBIENTE RECURRE EL AUTO JUDICIAL QUE ARCHIVA EL PROCEDIMIENTO PENAL POR EL VERTIDO DE AZNALCOLLAR
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El Ministerio de Medio Ambiente ha interpuesto un recurso contra el auto dictado por la juez de Sanlúcar La Mayor que archiva el procedimiento penal contra los resonsables del vertido tóxico de la mina de Aznalcóllar.
El departamento que dirige Jaume Matas adoptó la decisión de recurrir el auto tras estudiar "pormenorizadamente" la resolución y con la intención de que se delimiten todas las responsabilidades penales, según informó hoy el ministerio.
Además, Medio Ambiente entiende que la vista oral debería celebrarse para que los ciudadanos conocieran, con absoluta transparencia, las causas que originaron la catástrofe.
En el recurso, los servicios juídicos del ministerio indican que existen indicios de responsabilidad penal, ya que, a diferencia de lo que señala el auto, la imprudencia cometida debe ser calificada como grave, lo que significaría la existencia de un delito penal.
El ministerio apoya esta consideración en la gravedad de los hechos, las características de la explotación minera en la que se produjo el suceso y la cualificación profesional de los responsables.
En particular, el recurso incide en que durante los 20 años en los quela mina ha estado en explotación no se adoptó ningún tipo de control, ni se instaló instrumento de medición alguno que permitiera determinar si había movimentos en el subsuelo.
En el supuesto de que los jueces corroboren que no existen responsabilidades penales, Medio Ambiente tiene previsto reanudar el expediente sancionador que inició la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir cuando se produjo la rotura de la balsa minera que almacenaba los residuos tóxicos.
Este expediente se paralizó cuano comenzó el proceso por la vía penal, tal y como marca la legislación vigente, y se fundamenta en la Ley de Aguas, que establece que cualquier vertido ilegal a una cuenca y a su dominio público-hidráulico constituye una infracción administrativa que culmina en una sanción y en la ogligación de reparar los daños y perjuicios al dominio público.
El importe total de la sanción por este vertido incluiría la multa administrativa, cuya cuantía máxima asciende a 100 millones de pesetas; la indemnización porlos daños y perjuicios ocasionados y los costes que entraña la reparación de los daños causados.
Además, el ministerio podría utilizar la vía civil para reclamar todos los daños y perjuicios causados en los bienes y recursos naturales que tutela este departamento.
(SERVIMEDIA)
05 Ene 2001
GJA