MEDIDAS ANTI-ETA. EL GOBIERNO DEJA AL PARLAMENTO QUE DECIDA LAS PENAS CONTRA MENORES Y PRESENTA UN PROYECTO CON POCOS CAMBIOS

- Acebes afirma que el Ejecutivo está "abierto" a suavizar su texto pero recuerda que ya establece distinto trato para los jóvenes de 14 y 15 años

- Se cambia el artículo 505 del Código Penal para que sea aplicado sólo en altercados municipales de exaltación a ETA

- Penas de tres a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses para el que cometiere los daños previstos en el artículo 264 (en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 26.1)

- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para el que cometiere daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 (en cualquiera de las circunstancias previstas en el 266.1)

- Cuando en los tres supuestos anteriores concurrieren "explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida e integridad de las personas", la pena se impondrá en su mitad superior.

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno presentó hoy a las Cortes su proyecto originariode endurecimiento legal contra el entorno de ETA, sin incluir las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Consejo de Estado para suavizar las duras penas contra los jóvenes de 14 a 18 años causantes de violencia callejera.

Según ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el titular de Justicia, Angel Acebes, el Congreso va a recibir un proyecto de ley que incluye "mejoras técnicas", pero mantiene sus tesis en el tema de menores. Los implicados en atos graves podrán ser internados hasta diez años (el doble de pena que la estipulada contra los delitos comunes más graves) y pasar los cinco siguientes en libertad vigilada.

Respecto a la petición al Ejecutivo para que reconsiderara esas penas por debajo de 16 años, el ministro ha recordado que su texto ya establece matizaciones: con 14 y 15 años, el juez podrá variar la pena en cualquier momento de la condena, y a los de 16, 17 y 18 años, una vez cumplida la mitad de pena.

Aún así, ha dicho Angl Acebes, el Gobierno está "abierto" a modificaciones durante el trámite parlamentario, siempre y cuando el texto resultante respete el objetivo de las medidas; esto es, que en un Estado de Derecho, "quien tiene que sentirse perseguido es el terrorista y no los ciudadanos".

A lo que no parece dispuesto el Ejecutivo es a renunciar a la creación del Juzgado Central de Menores, para que estos delitos de violencia callejera en el País Vasco sean juzgados en la Audiencia Nacional. Los centros de rehabilitaión serán puestos a disposición de ese juez por la Administración central.

La reforma va a ser tramitada por procedimiento ordinario para no hurtar el debate a las fuerzas políticas y el Gobierno confía en que esté aprobada para cuando, el 13 de enero, entre en vigor la Ley Penal del Menor aprobada en marzo pasado.

Lo que sí ha incluido el Consejo de Ministros en su reforma es la aclaración del artículo 505 del Código Penal, que penará con seis meses a un año de cárcel a quienes "perturben gravemnte" los plenos municipales. El CGPJ y el Consejo de Estado temían que fuese aplicado fuera del País Vasco en otro tipo de incidente en cualqier municipio de España.

Para evitar eso, al 505 original "incurrirán en la pena de seis meses a un año quienes, sin ser miembos de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos", se ha añadido la coletilla "(...)impidiendo el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifesta el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas".

Se mantiene que en caso de amenaza o agresión a un concejal, la pena será de cuatro a seis años de cárcel, como se pena hoy en día una posible agresión a un miembro Gobierno, las Cortes, o los Ejecutivos y parlamentos autonómicos (reforma artículo 551.2).

El Gobiderno sí ha decidido modificar los artículos 577, relativo a daños, y el 266 para "precisar" el alcance del delito de daños por incendio. Este artículo castiga con penas deuno a tres años de cárcel al que cometiere daños "mediante incendio o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas".

SE MANTIENE EL RESTO

Otros contenidos básicos de la reforma del Código Penal son los siguientes:

- Penas de tres a cinco años de cárcel y multa de 12 a 24 meses para el que cometiere los daños previstos en el artículo 264 (en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el 26.1)

- Penas de cuatro a ocho años de cárcel para el que cometiere daños previstos en los artículos 265, 323 y 560 (en cualquiera de las circunstancias previstas en el 266.1)

- Cuando en los tres supuestos anteriores concurrieren "explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida e integridad de las personas", la pena se impondrá en su mitad superior.

NO A LA QUEMA IMPUNE DE AUTOBUSES

Para evitar lo que se ha venido dando en la uema de autobuses, esto es, que los encapuchados rebajen la pena imponible al hacer bajar a los usuarios antes de quemar el vehículo, se reforma el artículo 351. Con la nueva redacción, la quema será castigada con una pena de cuatro a ocho años.

Se modifica también el artículo 504 para penar con multa de 12 a 18 meses a los protagonistas de amenazas e injurias contra el Gobierno, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, los gobiernos autonómicos y los triunales superiores. Iualmente, los que amenazaren o injuriaren a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Se modifica el artículo 577 para considerar terrorismo a quienes, sin ser banda armada, contribuyen a los fines de la misma "atemorizando a los habitantes de una población o de un colectivo social, político ó profesional".

En ese mismo artículo, se incluye como amenaza terrorista no sólo la posesión de artefactos sino la de sus componentes. Así, se castigará con la pena máxima el "transporte o sministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes".

CONTRA LAS LLAMADAS TELEFONICAS A VIUDAS

Se modifica el artículo 578, que queda como sigue:

"El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 y 577 de este código o de quieneshayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humilación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".

El Gobierno intenta perseguir así a los que efectúan llamadas telefónicas injuriosas para las viudas o los que profanan tumbas con pintadas.

Por último, se reforma el artículo 579 para aumentar hasta 20 años la inhabilitación para ejercer cargo público una vez condenado en firme. Se intenta con ello evitar que penados de ETA sean presentados en listas electorales por HerriBatasuna.

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2000
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