Covid-19
Los médicos de familia denuncian los problemas que están generando la gestión de los partes de incapacidad temporal
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La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc) denunció este martes los problemas que está generando la gestión de los partes de incapacidad temporal en las consultas de los médicos de familia de toda España y propuso medidas inmediatas para agilizar su gestión y evitar el bloqueo de la asistencia sanitaria.
Las consultas de Atención Primaria se están colapsando en todo el país por la gestión de la incapacidad temporal de los pacientes con infección por la covid-19, con casos leves o asintomáticos en su mayoría, que se han realizado un autotest y no precisan asistencia directa.
“La necesidad de contactar con el centro de salud y acudir al centro bloquea la capacidad de asistencia sanitaria a los pacientes con la covid-19 moderada o grave y al resto de las patologías agudas y crónicas que constituyen la base de nuestro trabajo como especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria”, explicó la entidad.
Desde la Semfyc, opinaron que las acciones propuestas en las consejerías de Sanidad de algunas comunidades no son acordes con la legalidad vigente. “Tramitar un parte de incapacidad temporal por parte de un médico amparándose en un mecanismo de autodiagnóstico realizado por el paciente en su hogar no tiene cobertura según la actual legislación”, expresaron, ya que el Real Decreto 625/2014 explicita en el punto 1 de su artículo 2 que “se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado”. En el punto 2, se explicita que “todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal”.
Además, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, de medidas urgentes, en el punto 4 del artículo quinto afirma: “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”. Por todo ello, no está justificado, a juicio de la Semfyc, que esa tarea deba ser asumida por el médico de familia sin mediar contacto previo con el paciente.
Algunas comunidades autónomas han permitido emitir alta y baja en un mismo acto a los pacientes asintomáticos o leves con infección por la covid-19, ampliando de 4 a 7 días exclusivamente en este supuesto. Esto ha contado con el consentimiento del INSS, tácito o escrito, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los profesionales responsables de la incapacidad temporal.
Por todo ello, desde la Semfyc se solicitaron algunas medidas como son la notificación telemática de altas, confirmaciones y bajas o la definición como proceso corto (hasta 7 días) para todos los procesos, con alta y baja en el mismo acto clínico sea cual sea la causa, con el fin de asimilar todos los procesos en un sistema común que agilice la notificación y disminuya las visitas a los centros de salud de carácter burocrático.
Además, pidió implantar para la infección por la covid-19, la Declaración Responsable del trabajador a la empresa o mutua, que asumiría directamente la gestión de las ausencias hasta 7 días sin necesidad de la intermediación del médico del sistema público de salud, puesto que es un procedimiento asimilado a accidente de trabajo a efectos económicos.
Por último, la Semfyc planteó establecer un calendario de negociación del nuevo Real Decreto de Incapacidad Temporal para simplificar el acceso a la baja laboral en España, pues el mecanismo actual “es obsoleto, burocratiza la prestación de servicios de asistencia sanitaria y médica y, en situaciones de emergencia como la actual, colapsa el sistema”.
(SERVIMEDIA)
18 Ene 2022
STH/gja