EL MEDICO DE EMPRESA NO PUEDE INTERFERIR EN LAS BAJAS DADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUN "DIARIO MEDICO"

MADRID
SERVIMEDIA

Los controles que puedan efectuar los servicios médicos de empresa a los trabajadores en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) no pueden afectar a las prestaciones que reciban provinientes de la Seguridad Social, tanto económicas como asistenciales, según informa el "Diario Médico".

Los controles de los médicos de empresa tinen carácter profesional, pero pueden condicionar el que una empresa pague al trabajador su parte proporcional por la situación de ILT o que se desligue de la prestación económica.

En la actualidad, es obligatoria una claúsula pactada por las partes negociadoras en los convenios colectivos, para que el dictamen de un médico pueda intervenir en la decisión de si la empresa debe sufragar gastos por la ILT.

Pero, aunque en convenio se pacte la posibilidad de un dictamen médico-profesional para evita posibles fraudes en situaciones de ILT, existe un mecanismo administrativo que esclarece las situaciones conjuntamente, entre un médico de la Seguridad Social y otro de la empresa.

El sistema establecido en la legislación laboral vigila las "desobediencias" por medio de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social que, son los que pueden decretar el alta médica de los trabajadores que se encuentran en la situación de Incapacidad Laboral Transitoria.

Según indica también "Diario Médico", está revisto el funcionamiento de un Tribunal Provincial de Bajas que dé solución a las discrepancias que puedan surgir entre facultativos y la inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

Algunas empresas plantean la posibilidad de incluir en un convenio colectivo la claúsula que posibilite el control médico de la ILT que se efectuaría mediante personal médico propio de la empresa o por el facultativo de la mutua de accidentes laborales concertada.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 1992
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