EL MEC DICTA CONDICIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA UE QUE QUIERAN EJERCER EN ESPAÑA
-La orden afecta a psicólogos, biólogos, maestros y profesores de Educación Secundaria y de Universidad
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El Ministerio de Educación y Ciencia ha dictado una orden por la que se regula el sistema para el reconocimiento de los títulos de los países de la Unión Europea para psicólogos, biólogos, maestros y profesores de Educación Secundaria y de Universidad.
Los titulados europeos que quieran ejercer en España deberán someterse a una comisión de evaluación de aptituds, que decidirá entre tres posibles vías de concesión del título en España: el reconocimiento directo, la realización de un examen o el desarrollo de un periodo de prácticas.
El examen de obtención del título consistirá en un grupo de materias que seleccionará la comisión de evaluación del MEC entre aquellas que se estime no han sido cubiertas por la formación en la universidad donde obtuvo la licenciatura.
El periodo de prácticas, que no podrá exceder de tres años, será realizado en un centro edcativo del nivel correspondiente en el caso de titulaciones docentes, y en una institución concertada en el de psicólogos y biólogos, que lo desarrollarán bajo la supervisión de un profesional cualificado que pasará a la comisión un informe al finalizar las prácticas.
La comisión de evaluación será designada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para los profesionales no docentes, y por la Secretaría de Estado de Educación, para los educadores.
Este órgano de evaluación esará presidido por el director general de Enseñanza Superior o por el director general de Coordinación y de Alta Inspección; por un representante de la corporación profesional correspondiente a cada profesión, un funcionario de los cuerpos docentes de la Universidad y otro, que actuará de secretario, que trabaje en un centro directivo.
(SERVIMEDIA)
30 Ene 1995
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