LA MAYORIA DE LOS PRODUCTOS DURADEROS NO INFORMAN DE LOS DERECHOS DEL COMPRADOR DURANTE LA GARANTIA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La mayoría de los productos duraderos (electrodomésticos, relojes, cuberterías y otros) no informan de los derechos que tiene el comprador durante el periodo de garantía, como el derecho a elegir entre la sustitució del bien adquirido por otro de idénticas características o la devolución del dinero, en caso de reparación defectuosa, según un estudio del Instituto Nacional del Consumo (INC) realizado en colaboración con las comunidades autónomas.
Esta opción, obligatoria según la vigente Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, no se recogía en el 43 por ciento de los automóviles, en el 60% de los casos cuando se trataba de electrodomésticos, en el 88% si lo que se compraba era un reloj y en el 77%en la adquisición de una cubertería.
La campaña, que se centró en esos cuatro tipos de productos, detectó que en la venta de automóviles un 40 por ciento de los documentos entregados sólo daban una garantía parcial y dejaban sin cobertura partes o elementos esenciales, y un 43% no establecía el derecho del consumidor a formular las reclamaciones que considere pertinentes.
En cambio, prácticamente todos los artículos examinados, excepto las cuberterías, disponían de documento de garantía. En el cao de las cuberterías, el 54% carecían de documento de garantía, y en las que lo tenían, el 62% no recogía el derecho del consumidor a formular reclamaciones, mientras que un 57% no aludía al derecho del comprador a la reparación gratuita durante el periodo de garantía.
En cuanto a relojes, las irregularidades más notables se referían a la cobertura material de la garantía que, en un 62% de los casos, obviaba partes o elementos esenciales del producto, así como la mención del derecho del consumidor a frmular reclamaciones (40%). En los electrodomésticos, el derecho a reclamar no venía en el 36% de los documentos inspeccionados.
El plazo mínimo de garantía que establece la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es de 6 meses, pero una nueva directiva europea, que deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los países miembros antes del 2002, amplía el periodo a 2 años.
(SERVIMEDIA)
20 Sep 1999
A