LA MAYOR PARTE DE LA REFORMA LABORAL ENTRA MAÑANA EN VIGOR
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El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación y la Ley de Modificación del Estatuto de los Trabajadores, columna vertebral de la Reforma Laboral, con lo que mañana martes 24, tal y como cita el propio BOE, entrará definitivamente en vigor.
A la espera se encuentra aún la tercera ley que completa la controvertida reforma, la que regula las Empesas de Trabajo Temporal, que tras ser aprobada por las Cortes, está siendo revisada por los servicios técnicos del Congreso de los Diputados que tendrán que introducir físicamente las enmiendas incluidas por los grupos parlamentarios en ambas cámaras.
La Ley sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación introduce las nuevos tipos de contratos (aprendizaje y a tiempo parcial) que ya fueron regulados por un Decreto-Ley que puso en marcha el Consejo de Ministros a primeros de año.
Las modificacones que se han introducido por el Parlamento, que en su mayoría han apoyado ambas leyes, si bien todos los partidos han rechazado algún elemento determinado, han sido las que hacen referencia a incentivar la contratación de los colectivos más desprotegidos del mercado laboral.
Así, el Ministerio que dirige José Antonio Griñán elaboró una serie de normar para fomentar la contratación de parados de larga duración, mayores de 45 años, del primer trabajador que sea contratado por una empresa y minusválids. Los incentivos aumentan según se vaya prolongando la duración del contrato o se conviertan en fijos.
La Modificación del Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los despidos, movilidad geográfica de los trabajadores, condiciones de trabajo y convenios colectivos.
El mercado laboral se flexibiliza al no considerarse como fraude de ley que un empresario despida cada tres meses, y hasta un total de un año, a menos del 10 por 100 de la plantilla, cuando las causas aducidas sean diferentes. En este sentido se introducen nuevas causas para justificar despidos. Una empresa podrá argumentar, además de causas económicas y tecnológicas, las organizativas y las de producción.
Se mantiene la autorización administrativa para los despidos colectivos y la tutela judicial para los despidos individuales que son redefinidos: Será considerado individual la extinción de menos de diez contratos en empresas de menos de 100 trabajadores, o de menos del 10 por cien de la plantilla en las empresas que oupen entre 100 y 300 trabajadores. Todos en el plazo máximo de 90 días.
En cuanto a la negociación colectiva de los convenios podrán tener primacía los autonómicos sobre los de ámbito estatal. Queda rechazada la denominada "ultractividad", que no apoyó el PSOE, y que CiU, PNV, y PP, apoyaron sin conseguir introducirla en la reforma.
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 1994
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