MARTINEZ-CALCERRADA CONSIDERA "HETERODOXA" LA SENTENCIA QUE CONDENO A UN ANESTESISTA POR NO REALIZAR PRUEBAS DE ALERGIA

-La actuación del anestesista es una práctica general, según el magistrado

-Alfredo Flores dice que los tribunales no les pueden dar a los médicos un "vale en blanco" para realizar su actividad

SEVILLA
SERVIMEDIA

El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Luis Martínez-Calcerrada, calificó de "absolutamente heterodoxa" la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Palma de Mallorca, que condenó a un anestesista a pagar 160 millones por no haber realizado pruebas de alergia a un paciente que murió a consecuencia de una reacción alérgica.

Martínez-Calcerrada, que participó hoy en una mesa redonda sobnre responsabilidad civil de los médicos durante el Congreso de Meicina General que se celebra en Sevilla, explicó que la sentencia no tuvo en cuenta que el anestesista realizó una práctica habitual, como hacen el resto de sus compañeros.

El magistrado comentó que la doctrina del Tribunal Supremo tiende a examinar una triple realidad: la del médico, el paciente y la del propio acto médico. "Ante un resultado dañoso del acto médico, no se puede pedir la misma responsabilidad a un médico rural, que a otro que trabaja en un hospital con todos los medios; ni en una situción normalizada, como en una emergencia".

También recordó que cada acto médico tiene una "lex artis" particular porque no hay un acto igual a otro, ni siquiera en el mismo paciente.

RESULTADOS Y MEDIOS

Por su parte, el fiscal jefe de la Audiencia de Sevilla, Alfredo Flores, recordó que en el tema de la responsabilidad de los actos médicos hay que mantener un cierto equilibrio entre los derechos de pacientes y médicos "porque a los tribunales no se les puede pedir constantemente vales de autoriación para realizar su práctica médica".

Flóres afirmó que el Tribunal Supremo es rotundo en estos casos al asegurar que el médico no está obligado a obtener un determinado resultado, pero sí a utilizar correctamente todos los medios a su alcance para conseguir la curación de su paciente.

"En cuanto a la responsabilidad objetiva del médico", añadió, "el Tribunal Supremo recuerda que la actuación médica comporta un riesgo y que la persona que denuncia un daño debe ser la que lo pruebe, y no deberáser el médico el que demuestre su inocencia".

Flores no se mostró partidario de establecer una prima general para todos los médicos y aseguró que, en su opinión, las demandas contra estos profesionales van a aumentar, "aunque los tribunales están respondiendo adecuadamente".

Sin embargo, el doctor Jerónimo Aizpiri, secretario de la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial (OMC), no se mostró tan optimista como el fiscal ante el incremento de las denuncias contra médicos, "que si cmplen con el Código Deontológico tiene salvada su responsabilidad".

A su juicio, el deterioro de la relación entre médicos y pacientes se debe a la masificación provocada por el libre acceso del paciente a las consultas y el papel que desempeñan los médicos en actividades relacionadas con temas económicos (bajas, partes de accidente, ILT, etc.).

(SERVIMEDIA)
26 Oct 1994
EBJ