PRESUPUESTOS

MARIO CONDE, ROLDAN Y GALINDO DISFRUTARON DEL MISMO PERMISO PENITENCIARIO QUE RAFAEL VERA

MADRID
SERVIMEDIA

El régimen penitenciario concedido al ex secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera, que le permite salir en libertad condicional seis horas al día de lunes a jueves, fue también concedido a Mario Conde, Luis Roldán, Enrique Rodríguez Galindo, según confirmó a Servimedia Instituciones Penitenciarias.

En total más de 80 personas han podido disfrutar de este régimen penitenciario que consiste en aplicar algunos beneficios propios de un grado de clasificación superior al que se encuentra el reo, en concreto se trata de la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario.

Tanto Luis Roldán, ex director general de la Guardia Civil, como Mario Conde, ex presidente de Banesto, Enrique Rodríguez Galindo, ex general de la Guardia Civil, coinciden con Rafael Vera en que todos ellos se encontraban en segundo grado y pudieron disfrutar de algunos beneficios propios del tercero, como permisos ordinarios, horas en libertad condicional y otros beneficios.

De todos, el programa aplicado a Vera ha sido el más restrictivo, mientras que Conde o Roldán pudieron salir por las mañanas teniendo que volver a prisión sólo para dormir, además de poder salir un fin de semana sí y otro no, y disfrutar de permisos ordinarios de 36 días al año, Rafael Vera sólo podrá salir seis horas al día de lunes a jueves sin tener acceso a los permisos ordinarios o a los fines de semana.

Por otra parte, según confirmó Instituciones Penitenciarias, el caso de Vera no ha sido el único en el que un informe médico ha acelerado este permiso. Colón de Carbajal y Galindo accedieron a esta modalidad penitenciaria debido a graves problemas de salud.

En ambos casos el juez decretó que pudieran cumplir condena desde sus domicilios y que sólo salieran de los mismos para visitas médicas.

Para que un juez pueda aplicar este régimen excepcional es preciso que el reo cumpla una serie de requisitos tanto penitenciarios como personales, tales como el tiempo de condena cumplido, el tipo de delito, el buen uso del permiso, la adaptación, el apoyo familiar y social, la no reincidencia o la peligrosidad del preso en cuestión.

En el caso de Vera, además del informe médico de la Junta de Tratamiento que ponía en evidencia un deterioro "evidente" de su salud, tanto física como mental, provocada por una depresión, se tuvo en cuenta el agravamiento de penosidad derivado de su situación personal que le impedía disfrutar de una serie de derechos propios de un segundo grado, como es el trato con otros reclusos, la participación en actividades colectivas, etc.

Sin embargo el juez no ha ampliado estas libertades, debido fundamentalmente al escaso tiempo de condena cumplido por Vera por el caso de los fondos reservados. Además, el ex secretario de Estado de Seguridad estará controlado por su propia escolta que, a partir de ahora, tendrá un doble función, su propia protección y su vigilancia.

Instituciones Penitenciarias descartó que este tipo de tratamientos personalizados pudiesen ser aplicados en el caso de presos terroristas, como se había insinuado desde distintas formaciones políticas, porque es necesario toda una serie de características que avalen este tratamiento, entre las que prima el tipo de delito cometido por el preso y la peligrosidad del mismo.

(SERVIMEDIA)
14 Ago 2005
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