MALOS TRATOS. EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE LA TIPIFICACION PENAL DE LOS MALOS TRATOS PSIQUICOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo, Ferando Alvarez de Miranda, recomendó hoy la reforma de algunos artículos del Código Penal para que quienes agreden a las mujeres sean condenados de forma más contundente.

Alvarez de Miranda, que compareció en la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Defensor del Pueblo, recomendó concretamente, entre otras medidas, la tipificación de los malos tratos psíquicos y desaconsejó la imposición de multas, porque, en el caso de las agresiones dentro del ámbito doméstico, perjudican también alas víctimas.

El Defensor adelantó algunos resultados de un sondeo sobre violencia doméstica contra las mujeres que actualmente realiza por encargo del Congreso. Según ese barómetro de opinión, realizado el pasado mes de enero, el 86 por ciento de los entrevistados consideran que las situaciones de malos tratos nuncan salen a la luz y un 70 por ciento estiman que los maltratos a las mujeres son perseguidos y castigados de forma insuficiente.

A tenor de estos datos, el Defensor del Pueblo afirmó qe algunos preceptos legales pueden ser "ostensiblemente mejorados", entre ellos el artículo 153 del Código Penal, que se refiere "únicamente" a malos tratos físicos, "cuando debería también haber incluido los psíquicos".

También señaló que el artículo 147 de ese texto legal, que tipifica el delito de lesiones, podría ampliar su ámbito de aplicación si expresamente se incluyera, como perjudicados o víctimas, a los esposos, al cónyuge, ex cónyuge, o persona unida de forma permanente por análoga relaciónde afectividad, incluso si la convivencia hubiera ya cesado.

Asimismo, señaló que las multas tienen un efecto indeseado, ya que en muchos casos puede darse que el maltratador las pague con dinero del patrimonio familiar, lo que también perjudica a la víctima.

A su juicio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisa también de una reforma en los artículos 103 y 104, que impiden la personación en causas penales de parientes próximos e incluyen, sin embargo, "una anacrónica mención al adulterio y al aancebamiento", y al derecho de correción del marido y a la obligatoriedad de obediencia de la esposa.

MEDIDAS CAUTELARES

Alvarez de Miranda indicó que las medidas cautelares, recogidas en el artículo 13 del citado texto legal, convendría ampliarlas para que los tribunales pudieran ordenar la protección de la víctima e imponer al imputado la prohibición de visitar determinados lugares.

Además, consideró que los artículos 92 y 103 del Código Civil deberían habilitar a los jueves para dictar medids de protección que garanticen el régimen de visitas cuando se producen situaciones de malos tratos entre cónyuges.

Por otro lado, Alvarez de Miranda expresó la quejas de las asociaciones de mujeres, según las cuales la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual no está siendo utilizada para indemnizar los casos de violencia doméstica.

Por ello, el Defensor del Pueblo consideró que deberían realizarse las reformas oportunas para que esta ley dé cobetura "de forma más eficaz a aquellas personas que son víctimas de estos comportamientos".

Finalmente, estimó necesario "introducir en la formación y en la educación juvenil, contenidos no sexistas para que desde posturas críticas se fomenten el desarrollo integral de la personalidad al margen de la pertenencia a uno y otro sexo".

El Defensor del Pueblo precisó que, una vez concluido el informe sobre la violencia doméstica contra las mujeres, dará a conocer otras recomendaciones, a fin de erradica esta lacra social.

(SERVIMEDIA)
03 Mar 1998
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