UN MAGISTRADO FORMULA POR PRIMERA VEZ EN LA AUDIENCIA NACIONAL UN VOTO PARTICULAR A LA MEMORIA DE ESTE ORGANISMO

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado José Luis Requero Ibáñez, miembro de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha presentado por primera vez en la historia de este organismo un voto particular a la memoria anual de ese tribunal correspondiente a 1993, que fue aprobada por la Sala de Gobierno el paado 21 de abril, según informaron a Servimedia fuentes judiciales.

En su voto particular, el magistrado Requero, que fue el único de los 6 integrantes de la Sala de Gobierno que no aprobó la memoria, explica que decidió formular el voto particular porque en el texto "observo inexactitudes y omisiones significativas y sustanciales" y deberían incluirse en él "todos aquellos hechos que hayan afectado al funcionamiento del tribunal", según figura en el texto al que ha tenido acceso esta agencia.

A psar de ello, Requero indica que aunque su voto particular supone una discrepancia, no significa un ataque al acuerdo mayoritario ni "una crítica ya fuera de lugar al gobierno que se ha hecho de esta audiencia a lo largo de 1993".

Entre otras cuestiones, Requero analiza el tratamiento que la memoria hace de la Sala de lo Penal y de los juzgados centrales diciendo que, entre otras omisiones, el texto debe hacer mención a la querella interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra el jez Miguel Moreiras, así como de la filtración a la prensa de las deliberaciones de una de las secciones de la Sala de lo Penal, "ya que causó cierta sorpresa".

También afirma que debe relatar el hecho de la presencia de un preso con condena firme en el despacho de un juez de la audiencia sin estar a disposición del juez central anfitrión, así como de las tensiones entre un juez central y el Colegio de Abogados y de la falta de comparecencia de ciertos abogados a las vistas penales.

En el capítulodedicado a las "cuestiones comunes", el magistrado indica que "por afectar a la presencia y respetabilidad de este tribunal", la memoria debe reseñar las concentraciones que efectúan todos los jueves los afectados por la colza ante la audiencia, razonando "si ha supuesto o no un hecho insultante para magistrados y fiscales y debe hacerse constar el acuerdo de la Junta de Jueces y la queja de un magistrado-juez de un juzgado central al respecto".

No obstante, las principales discrepancias del magistrad se centran en diversos aspectos no reflejados en la memoria sobre la actividad de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la que dice que la cuestión central de su funcionamiento es "su manifiesto atasco, que motivó la elaboración de un Plan de Actuación".

Requero considera que el texto debería haber incluído una valoración de dicho plan, haciendo constar que fue recurrido por una asociación judicial, al igual que el nombramiento de magistrados para la sala, y señalando en qué medida esos recurss han supuesto o no un condicionante o han afectado a su actividad.

Asimismo, destaca que la memoria debería reflejar "fielmente" el hecho de que para la preparación de ese plan "no se recabó la concreta opinión de los magistrados de la sala y que sólo se celebró una reunión para hacer comentarios". Agrega además que debería indicar que los magistrados presentaron el pasado 19 de abril un ofrecimiento para realizar tareas de refuerzo, dado que, en su opinión, el plan ha resultado "insatisfactorio".

Critica también la "falta de idoneidad" de los magistrados suplentes que comenzaron a trabajar en la sala como consecuencia del plan, de los que dice que los magistrados titulares deben controlarlos revisando sus sentencias, "que las deliberaciones se suelen convertir con no poca frecuencia en verdaderas e inacabables clases" y "que en algunos casos se advierte su deformación profesional por haber servido durante años a la misma administración cuyas actuaciones se enjuician en la sala".

El magistrad también estima que la memoria no recoge que los magistrados de esa sala firmaron un escrito en febrero del pasado año en el que mostraban su preocupación "por el rumoreado traslado de la sala y, por otra, exponían que en ningún momento se les había consultado o informado de un asunto que afecta a sus condiciones de trabajo".

En este sentido, indica que debe eliminarse de la memoria la expresión "adecuada instalación" para referirse a la nueva sede de la sala, situada en la calle Prim de Madrid, sino ue deben constar los problemas de aparcamiento que se auguran.

(SERVIMEDIA)
24 Mayo 1994
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