MADRID.CECU PUBLICA LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS TERRAZAS DE VERANO
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La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) de Madridha elaborado un informe en el que refleja las condiciones que deben reunir las terrazas de verano según las normas que las ordenanzas municipales exigen a este sector, entre las que destaca, la exigencia de que estos recintos guarden una distancia mínima de 100 metros en su ubicación con respecto a centros hospitalarios, según informó esta asociación.
Las Ordenanzas de Madrid distinguen tres tipos de ocupaciones de la vía pública que comprenden tres modalidades: terraza aneja a establecimientos hoteleos con mesas, sillas, sombrillas y toldos, quioscos de temporada, de carácter desmontable y quioscos permanentes.
Entre las normas reguladoras que las ordenanzas fijan para estos establecimientos respecto a su ubicación, destaca, por ejemplo, que las terrazas deben estar situadas de modo que no obstaculicen paradas de transporte, salidas de emergencia, respiraderos de metro, bocas de metro u otros servicios públicos.
En cuanto a las condiciones higiénico-sanitarias, la normativa municipal exige qe estos establecimientos cuenten con instalaciones que permitan la recogida y almacenamiento de residuos que pueden ensuciar la vía pública, además de fijar limitaciones de horarios, prorrogándose estos, los viernes y festivos hasta las 3,00 horas de la madrugada, entre otras normas.
La ordenanza reguladora establece también un régimen de sanciones para las infracciones cometidas por estos locales, entre las que cabe destacar el incumplimiento del horario de cierre, la emisión de ruidos por encima de os límites establecidos, consumir bebidas fuera del recinto del establecimiento o la falta o exhibición defectuosa de la lista de precios.
Según CECU Madrid, los datos de campañas de inspección del Area de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Madrid, indican que los mayores incumplimientos legales se producen en el apartado de información al consumidor.
(SERVIMEDIA)
10 Ago 1995
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