MADRID. LOS HOTELES DEBERAN CONTAR CON HABITACIONES ADAPTADAS A LOS DISCAPACITADOS
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La Comunidad de Madrid ha hech público un Real Decreto sobre la Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la región que establece algunos de los requisitos que deben tener los establecimientos de las empresas turísticas para el uso y disfrute de las personas con minusvalía.
Así, el Real Decreto en su artículo 39 señala que las habitaciones de los hoteles deberán estar adaptadas para su uso por todas las personas, de conformidad con las especificaciones contenidas en el presente decreto relativas a la instalación de ascensores y n la normativa de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, los establecimientos hoteleros deberán ajustarse a las siguientes prescripciones:
1. Los establecimientos que cuenten con un número de habitaciones entre 20 y 50 deberán ofertar, al menos, una habitación adaptada para personas con discapacidad.
2. Los establecimientos que cuenten entre 51 y 100 haticaciones deberán ofertar, al menos, dos habitaciones adaptadas para personas con discapacidad.
3. Los establecimientos que uenten con un número de habitaciones entre 101 y 150 deberán ofertar, al menos, tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad.
4. Los establecimientos que cuenten con más de 150 habitaciones deberán ofertar tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad más, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.
Este Real Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos comerciales abiertos al público, dedicados a prestar alojamiento turístic de carácter temporal, profesional, habitualmente y mediante precio, en habitaciones y/o apartamentos, con o sin otros servicios de carácter complementario, y de acuerdo con las especificaciones que en el mismo se determinan.
(SERVIMEDIA)
02 Ago 2003
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