MADRID. EL GOBIERNO REGIONAL APRUEBA UNA DEDUCCION EN EL IRPF PARA MENORES DE 35 AÑOS POR ALQUILER DE VIVIENDA

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad deMadrid acordó hoy remitir al Consejo Económico y Social el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la región para el año 2003, que incluye la creación de una deducción en el IPRF por arrendamiento de vivienda para menores de 35 años.

Esta medida, según el Gobierno regional, pretende mejorar las condiciones de acceso de los jóvenes a una vivienda cuando la opción más favorable para ellos sea la del arrendamiento frente a la adquisición. El importe de la deducción será del 10%, con n límite máximo de 600 euros, de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda.

El anteproyecto prevé también aumentar las deducciones, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que afectan al tratamiento fiscal de la familia, y además se crea la deducción por adopción internacional de niños.

La deducción por nacimiento o adopción de hijos se mejora a través de tres vías. En primer lugar, estableciendo cuantías progresivas en funció del número de orden que suponga el niño nacido o adoptado en la familia. En segundo, incrementando los 280 euros actuales a 600 euros -si se trata del primer hijo-, 750 euros -si se trata del segundo- y 900 euros -si se trata del tercero o sucesivos-.

De esta forma, el importe actual de la deducción vigente en 2002 se multiplica por más de dos, si es el primer hijo, y por más de tres, si es el tercero o sucesivos. Las cuantías anteriores se incrementarán en 200 euros más por cada hijo si fuese un paro o adopción múltiple.

Igualmente, se duplica el importe de la deducción por acogimiento familiar de menores, al pasar de los 280 euros actuales a 600 euros. Esta deducción no se aplica solamente durante el ejercicio en el que se produce el acogimiento, sino que extiende su vigencia a todo el período durante el cual permanezca la situación de acogimiento. Además, en el caso de que el niño acogido sea el segundo o el tercero, se aplicarán 750 euros o 900 euros, al igual que en la deducción anterior.

DOPCION INTERNACIONAL

Como novedad se crea una deducción por adopción internacional de niños, que busca fomentar la integración familiar y social de los menores a través de una figura cuya utilización está motivada por el bajo índice de natalidad y por la falta de niños en posible situación de adopción dentro de nuestro país.

La cuantía de esta deducción, que se establece en 600 euros por cada niño adoptado, es adicional a los 600 euros de la deducción por nacimiento o adopción. Por tanto, en el aso de las adopciones internacionales la desgravación por ambos conceptos alcanza 1.200 euros por el primer adoptado, 1.350 por el segundo, 1.500 euros por el tercero, etc.

En cuanto a la deducción por acogimiento de mayores de 65 años y/o minusválidos, su importe casi se duplica respecto a 2002, al pasar de los 320 euros actuales a 600 euros en el año 2003. Finalmente, se mantiene en los mismos términos la deducción por donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas.

La deducciones sobre el IRPF previstas en el anteproyecto sólo podrán ser aplicadas por los contribuyentes cuya renta del período impositivo no sea superior a 22.000 euros en tributación individual y 31.000 euros en tributación conjunta. Dichos límites no afectan a las deducciones sobre adopción internacional y sobre donativos a fundaciones, que pueden ser aplicadas por todos los contribuyentes que reúnan los requisitos.

SUCESIONES Y DONACIONES

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se icide especialmente en la igualdad de tratamiento de las uniones de hecho y las uniones matrimoniales, avanzando en la equiparación a efectos fiscales entre cónyuge y pareja de hecho.

En esta materia, en el año 2001 se extendieron a las parejas de hecho las reducciones de la base aplicables a los cónyuges sobre las que la Comunidad de Madrid tenía capacidad normativa. Ahora, para el año 2003, dado que el Gobierno autonómico tiene más facultades normativas en el marco del nuevo sistema de financiación atonómico, se amplía la equiparación entre cónyuge y pareja de hecho a la reducción por parentesco y a los coeficientes multiplicadores de la cuota en función del parentesco.

Así, a partir del 1 de enero de 2003 la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de un miembro de una pareja de hecho se reduce en 15.700 euros, mientras que su cuota a pagar experimenta una rebaja del 50%.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se amplía el ámbito de aplicación del tipo impositivo redcido del 4 por ciento en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" para la adquisición de viviendas en el distrito Centro de Madrid, al reducirse los límites para la aplicación del mismo, pasando de un máximo de 75 metros cuadrados de superficie a 90, y de una antigüedad de 75 años a 60.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO

En cuanto a los Tributos sobre el Juego, dadas las nuevas competencias normativas del Ejecutivo regional, se refunde la tasa estatal con el recargo que tenía establecido la Comundad de Madrid, facilitando de este modo los trámites de los sujetos pasivos de estos tributos y la gestión de los mismos.

Por otro lado, se actualizan las cuotas tributarias aplicables a las máquinas recreativas con premio, con un incremento aproximado de un 10 por ciento respecto a las actuales.

En materia de tasas de la Comunidad de Madrid, se adecua su ordenación jurídica a la realidad de servicios que presta la Administración de la Comunidad de Madrid, introduciéndose algunas modificaciones e el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Dentro de las tasas que se crean en este proyecto normativo destacan siete nuevas tasas en materia de farmacia, una tasa de autorización ambiental integrada, una tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para soporte de telefonía, una tasa por servicios prestados por el Registro de Propiedad Intelectual y, finalmente, una tasa por inspección y control de carne de reses de lidia.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2002
CAA