MADRID. CONDENA AL AYUNTAMIENTO POR "CONDUCTA TEMERARIA" AL OMITIR LA PROVIDENCIA DE APREMIO EN UNA RECLAMACION DE MULTAS
- No sólo no ingresará más de 1,5 millones en multas impagadas, sino que tendrá que pagar las costas de juicio
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de la capital a pagar las costas del proceso en un procedimiento administrativo de embargo de bienes por valor de 1.547.053 pesetas, correspondientes a multas, por incurrir en una "conducta temeraria" al omitir la providencia de apremio y seguir con el trámite, primero administrativo y luego jurisdiccional, sabiendo que sin ese requisito el acto administrativo era nulo.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, el juez ha dado la razón a la parte demandante, una empresa que debía más de 1,5 millones en multas de tráfico, porque en el expediente remitido por el Ayuntamiento no aparece la providencia de apremio.
Según el artículo 99.2 del Reglamento General de Recaudación, que invoca el juez, "la falta de providencia de apremio podrá ser motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor".
"Efectivamente, sin providncia de apremio, no existe vía ejecutiva", afirma el magistrado, "pues según el artículo 127.3 de la Ley General Tributaria 'el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente'".
El juez reprocha al Ayuntamiento que "una deuda, en principio perfecta para su exacción por la vía de apremio", quede al final sin cobrar por no seguir la Administración todos los pass del procedimiento.
La sentencia subraya que, "además, se ha obligado a la entidad recurrente a seguir un proceso administrativo y otro jurisdiccional, y se ha mantenido éste sabiendo la Administración Municipal, o debiendo saber, que en el expediente no figura la providencia de apremio, es decir, con todas las posibilidades de tener que anular el acto administrativo, lo que configura una conducta temeraria, y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley de lo Contencioso Administrativode 13-7-1998, procede la imposición de costas al demandado Ayuntamiento de Madrid".
(SERVIMEDIA)
12 Nov 1999
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