MADRID. LA COMUNIDAD LEGISLA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE DE BASE

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en su reunión de hoy el proyecto del Decreto del Reglamento de Disciplina Deportiva que regulará, por primera vez, las infracciones que comentan las organizaciones deportivas de la región en el ámbito del deporte de base.

El proycto afectará a algunos de los componentes de la organización deportiva madrileña como son los clubes, las agrupaciones de clubes deportivos, las agrupaciones deportivas, las secciones de acción deportiva, las federaciones deportivas, pero no al deporte profesional.

La aplicación de esta normativa será obligada en aquellas actividades o competiciones deportivas no profesionales de ámbito autonómico o inferior que tengan lugar en la Comunidad de Madrid. En este proyecto se realiza el desarrollo reglamenario en materia de disciplina deportiva, cuya regulación mínima contenía la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

El texto consta de 39 artículos distribuidos en tres capítulos. El primero de ellos recoge las disposiciones generales en materia de disciplina deportiva, es decir, su ámbito de aplicación, los órganos que ostentan la potestad disciplinaria y el contenido que deberán tener las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas.

SANCIONES

El capítulo segundo está dedicado a la tipificación de infracciones y sanciones. Se establece un catálogo de infracciones, sin prejuicio de las existentes en las normas estatutarias o reglamentarias de las propias entidades deportivas, que clasifica éstas en muy graves, graves o leves, a las que añade infracciones especificas muy graves referidas a presidentes y demás miembros directivos.

Además, se contemplan las sanciones aplicables en cada caso, las reglas que regulan la imposición de sanciones pcuniarias, así como las circunstancias modificativas que las agravan o atenúan. Se establece, como principio general, la inmediata ejecutividad de las sanciones, sin que los recursos o reclamaciones presentadas supongan la suspensión de las mismas.

El capítulo tercero se divide en tres secciones relativas a los procedimientos. En la sección primera se regula el procedimiento de urgencia; en la segunda, el procedimiento ordinario, en las que se introducen una serie de medidas agilizadoras del mismo, inpirándose en el principio de economía procesal, de manera que se supriman trámites repetitivos o que no aporten mayores garantías para la defensa del interesado y, por último, en la sección tercera se establecen las disposiciones comunes para ambos procedimientos.

Las organizaciones deportivas deberán contemplar el catálogo de sanciones en sus estaturos, así como la proporcionalidad, la aplicación de efectos retroactivos favorables, la prohibición de sancionar infracciones no tipificadas con anterioriad al momento de su comisión y el sistema de reclamaciones y recursos.

PREVENCION DE LA VIOLENCIA

Se consideran infracciones mayores dentro de las faltas muy graves de disciplina deportiva, "los abusos de autoridad, los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves, las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación a simples acuerdos el resultado de una prueba o competición; los comportamientos, actitudes y gestos agresivos o antideportivos de jugadores, cuand se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público".

Otras infracciones consideradas muy graves son " las declaraciones públicas de directivos técnicos, árbitros y deportistas o socios de apoyo a la violencia; la promoción, incitación al consumo, la práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte; la negativa a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, las acciones u omisiones que impidan o perturben la correcta realizaión de dichos controles; la participación de deportistas, técnicos, jueces y árbitros en pruebas o competiciones organizadas por países que mantienen discriminaciones de carácter racial".

Además, dentro de esa enumeración de faltas muy graves se incluyen otras como son "la manipulación del material deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas; la alineación indebida y la incomprecencia o retirada injustificada de las pruebas; la negativa injustificada a asistir a convocatorias de las selecciones deportivas madrileñas y la inejecución de los acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte".

También serán infracciones "muy graves" de los presidentes y miembros directivos de las organizaciones deportivas, las siguientes : "el incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias; la no covocatoria, en los plazos o condiciones legales de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados deportivos de la Comunidad de Madrid; la incorrecta utilización de fondos públicos asignados al desarrollo de las actividades deportivas y el compromiso de gastos de carácter plurianual de las Federaciones Deportivas autonómicas, sin la debida autorización".

El nuevo decreto incluye entre las "infracciones graves": "el incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deprtivos competentes; actuar publica y notoriamente contra la dignidad o decoro que exige las actividades deportivas; los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones leves; la no convocatoria en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados deportivos de la Comunidad de Madrid y la manipulación o alteración del material deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

Asimismo, el texto señala como "infracciones leves": "las observaciones incorrectas formuladas a lo jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones; la incorrección con el público, compañeros y subordinados; la adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones; las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incluidas en la calificación de muy graves o graves".

Las infracciones prescribirán dependiendo e su gravedad: tres años (muy graves, un año (graves) y un mes (leves), y su plazo de prescripción comienza a partir del día de comisión de la misma, aunque ese plazo se interrumpirá en el momento que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador.

SUSPENSIONES E INHABILITACIONES

Las sanciones que, según el proyecto, pueden aplicarse son '"la inhabilitación, suspensión a privación de licencias deportivas, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometids; sanciones económicas que figuraran cuantificadas en el reglamento disciplinario de cada asociación deportiva; clausura del recinto deportivo; prohibición de acceso al estadio, pérdida de la condición de socio y celebración de la competición deportiva a puerta cerrada; apercibimientos o amonestaciones de carácter público; inhabilitación temporal; destitución del cargo y descenso de categoría".

La normativa explica que respecto a sanciones pecuniarias "únicamente podrán imponerse sanciones personalesconsistentes en multas en los casos en los que los directivos, deportistas, técnicos, jueces o árbitros perciban retribuciones por su labor". La Consejería de Educación, a través de los órganos disciplinarios pertinentes (jueces, árbitros, organizaciones deportivas, entre otros), tendrá "la facultad de alterar el resultado de los encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o de la competición, en supuestos dealineación indebida, y, en general, en todos aquellos en los que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición"

Además, las organizaciones deportivas madrileñas, según este decreto, "deberán crear y mantener actualizado un sistema de registro de sanciones para la posible apreciación de causas modificativas de responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones".

(SERVIMEDIA)
31 Jul 2003
SGR