MADRID. LA CAM REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (AM) ha aprobado un decreto que regula las actividades de las agencias de viaje y adapta su funcionamiento a la directiva comunitaria.

El decreto señala que los fines propios de las agencias son la venta de billetes, la reserva de plazas en toda clase de transportes, la organización de viajes combinados y excursiones de un solo día.

Estos establecimientos también podrán cambiar divisas, formalizar pólizas de seguro turístico, alquilar vehículos y arrendar útiles y equipos destinados a la práctica eportiva.

La Dirección General de Turismo de la CAM será la encargada de dar las licencias para abrir agencias de viaje, tanto si se dedican al negocio mayorista, al minorista o tienen carácter mixto.

Entre las condiciones exigibles se encuentran la suscripción de una póliza para cubrir la responsabilidad civil de explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la derivada de los daños patrimoniales. La póliza deberá cubrir una cuantía mínima de 25 millones de pesetas. Igualmente, en la creación de la empresa deberá constar un capital mínimo desembolsado de 30 millones de pesetas, cuando la agencia tenga carácter mayorista-minorista; 20 millones, en el caso de grupo mayorista, y 10 millones, si es de carácter minorista.

(SERVIMEDIA)
28 Jun 1996
SMO