MADRID. EL AYUNTAMIENTO CERRARA CAUTELARMENTE LOS LOCALES QUE SUPEREN LOS NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS

- Las multas por superar los niveles sonoros podrán alcanzar los 300.000 euros

- Se prohíbe realizar obras en el interior de las viviends desde las 21 hasta las 8 horas

- Las motos que circulen sin silenciador incurrirán en falta grave

MADRID
SERVIMEDIA

La clausura cautelar de una actividad o local, la imposición de multas de hasta 300.000 euros o la posibilidad de aplicar conjuntamente multas y otras medidas sancionadoras son algunas de las novedades contempladas en la nueva Ordenanza Municipal de Ruido y de Contaminación de la Atmósfera por otras formas de Energía, cuyo proyecto fue aprobado hoy en la Junt de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, presidida por el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón.

La nueva normativa, elaborada por la Concejalía de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, incrementa de forma importante la cuantía de las sanciones respecto a la ordenanza anterior. Además, se ha adaptado a la Ley del Ruido aprobada recientemente por las Cortes Generales, incorpora los criterios técnicos contemplados en la normativa europea vigente y recoge las modificaciones de la Ley de Evaluación Ambiental e la Comunidad de Madrid.

Entre las nuevas medidas para luchar contra el ruido que incluye la futura ordenanza destacan las medidas cautelares y provisionales que se podrán adoptar antes de incoar expediente sancionador.

De esta manera, cuando se superen los niveles sonoros autorizados, Medio Ambiente podrá suspender obras o actividades; clausurar temporal, total o parcialmente instalaciones o establecimientos; precintar focos emisores de ruido; inmovilizar vehículos; suspender temporalmente autoizaciones o licencias para el ejercicio de una actividad, o adoptar cualquier otra medida necesaria para impedir la continuidad de la acción productora del ruido.

La ordenanza, además, prohíbe realizar obras en el interior de las viviendas desde las 21 hasta las 8 horas y establece un horario de 8 a 22 horas de lunes a viernes y de 9 a 12 horas los sábados, siempre en días laborables, para la retirada, reposición y utilización de contenedores de escombros.

Por lo que se refiere a las medidas encainadas a minimizar el impacto acústico producido por las actividades de ocio, figuran, entre otras, la exigencia de disponer de vestíbulo acústico eficaz en ciertos establecimientos de pública concurrencia.

Además, se incluye la posibilidad de implantar limitadores sonoros horarios y se prohíbe instalar equipos de reproducción/ amplificación sonora en las terrazas y veladores, excepto en los casos autorizados por la Concejalía de Medio Ambiente.

Asimismo, los locales que cierran después de las trs de la mañana tendrán que inscribirse en un registro especial de la concejalía para aumentar el control de sus posibles afecciones acústicas.

Por lo que respecta a las sirenas, se prohíben las frecuenciales en el término municipal de Madrid. Además, el ayuntamiento exigirá la instalación de un mecanismo de registro y control de uso de los sistemas de sirenas instalados en ambulancias.

MULTAS

La nueva ordenanza mantiene la actual clasificación de las infracciones (leves, graves o muy graves), anque se ha establecido una nueva tipificación de las mismas. Se considerarán infracciones graves el ejercicio de actividades que incumplan las condiciones establecidas por el ayuntamiento en la licencia, la manipulación de los sistemas limitadores, el incumplimiento del horario para el funcionamiento de los equipos de reproducción y obstaculizar la labor de inspección municipal.

Serán faltas muy graves aquellas que ocasionen daños graves al medio ambiente o pongan en peligro la seguridad de las persons y la producción de contaminación por encima de los niveles máximos establecidos en las zonas declaradas de protección acústica especial. También se considerarán faltas muy graves la ausencia de vestíbulos acústicos o circular en vehículos -especialmente motos- sin elementos silenciadores o con los mismos ineficaces o inadecuados.

La nueva ordenanza también contempla el incremento de las sanciones, que, en el caso de vehículos a motor, serán de hasta 600 euros en faltas leves, entre 601 y 12.000 euro en faltas graves, y entre 12.001 y 300.000 euros para las faltas muy graves.

En cuanto a las infracciones cometidas por el resto de focos emisores, destaca como novedad la posibilidad de aplicar una combinación de sanciones. Así, se podrán imponer, además de una multa, otras medidas sancionadoras (cierre, precintado, suspensión o clausura del foco o actividad contaminante, con carácter temporal o definitivo, etc).

Para las faltas leves, la nueva ordenanza establece la posibilidad de aplicar toda o alguna de las siguientes sanciones: multa de hasta 600 euros, precintado del foco sonoro por 2 meses máximo, o suspensión de la actividad por 2 meses como máximo.

En el caso de las infracciones graves, se podrán aplicar todas o alguna de las siguientes sanciones: multa desde 601 euros hasta 12.000 euros; precintado del foco por un período máximo de 4 meses; suspensión de la actividad por un período máximo de 4 meses; suspensión de la licencia municipal de instalación o actividad por un período entr 1 mes y 1 día y un año, y clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones o establecimientos por un período máximo de 2 años.

Las infracciones muy graves se sancionarán con una o varias de las siguientes medidas: multa desde 12.001 hasta 300.000 euros; revocación de la licencia municipal de instalación o actividad o suspensión de su vigencia por un período entre 1 año y 1 día y 5 años; precintado temporal o definitivo del foco; clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones o estblecimientos; clausura temporal o parcial de las instalaciones o establecimientos por un período no superior a 5 años, y prohibición temporal o definitiva del desarrollo de actividades.

(SERVIMEDIA)
22 Ene 2004
CAA